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A las 20 para casa: Castilla y León estrena el toque de queda más restrictivo de toda España y con recurso del Gobierno

17 enero, 2021 10:45

Castilla y León inauguraba este sábado el toque de queda adelantado a las 20.00 horas y hasta las seis de la madrugada bajo el control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en un escenario de incertidumbre, ya que el Ministerio de Sanidad rechazó la medida y esta mañana amanece con el recurso del Gobierno de España para paralizar esta polémica medida

Los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil patrullaron para que se cumpla con el toque de queda, ya que está en vigor después de que esta mañana fuera publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, a la misma hora está vigente el cierre perimetral de las nueve provincias.

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Se trata de las nuevas medidas acordadas por la Junta de Castilla y León ante la situación excepcional de aumento de los contagios en esta tercera ola de la pandemia de corononavirus.

El Ministerio de Sanidad manifestó ayer que la medida adoptada por la Junta no tiene cabida en el actual decreto de estado de alarma, y esta mañana ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

También por obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.