Montaje de la estructura para ascensor en una vivienda ya construida Metro7
Los locales deben pagar también la instalación del ascensor comunitario: la Audiencia de Zamora sentencia
El tribunal concluye que la comunidad actuó conforme a la ley y a la jurisprudencia, que no hubo mala fe ni abuso de derecho, y que la alternativa escogida fue la única viable técnicamente según el perito judicial. La valoración de la prueba realizada por la jueza de instancia se considera “correcta y lógica”.
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La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado la obligación de que tienen los propietarios de locales comerciales de participar en los gastos de instalación de un ascensor en un edificio de la capital.
Lo hacen desestimando íntegramente los recursos de apelación interpuestos por los titulares de dichos locales, quienes defendían estar exentos de tal contribución.
La sentencia, dictada el 23 de junio por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial, confirma el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora en junio de 2024.
Los magistrados rechazan así la impugnación de los acuerdos comunitarios adoptados en las juntas de 20 de marzo y 7 de noviembre de 2018, en las que se aprobó tanto la instalación del ascensor como el presupuesto de las obras, valorado en más de 93.000 euros, y la cuota extraordinaria para sufragarlas.
Los recurrentes sostenían que, según los estatutos de la comunidad, el portal, las escaleras y los rellanos eran anejos privativos de las viviendas, por lo que la instalación del ascensor debería ser sufragada exclusivamente por ellas.
Argumentaban además que el acuerdo implicaba una modificación estatutaria que debía haberse aprobado por unanimidad.
La Audiencia, sin embargo, descarta esta interpretación. El tribunal subraya que las cláusulas de exención deben aplicarse de forma restrictiva y que, según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, los locales están obligados a participar en los gastos de instalación de un ascensor nuevo por tratarse de una obra necesaria para la habitabilidad del edificio.
Otra cosa, señala, es que puedan estar exentos del mantenimiento posterior si así lo establecen los estatutos.
No hubo abuso de derecho
Los apelantes denunciaban también que la comunidad había elegido una opción constructiva más cara y perjudicial, pudiendo haberse ejecutado la obra a través de sus locales con menor coste.
La Sala rechaza igualmente esta acusación y recuerda que los propietarios de los locales no acudieron a la junta decisiva ni ofrecieron alternativas viables, además de negarse a permitir la instalación por sus propios inmuebles.
El tribunal concluye que la comunidad actuó conforme a la ley y a la jurisprudencia, que no hubo mala fe ni abuso de derecho, y que la alternativa escogida fue la única viable técnicamente según el perito judicial. La valoración de la prueba realizada por la jueza de instancia se considera “correcta y lógica”.
Además, como consecuencia de la desestimación total de los recursos, la Audiencia impone a los apelantes el pago de las costas procesales y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La resolución es firme a excepción de los posibles recursos de casación que pudieran interponerse ante el Tribunal Supremo, siempre que concurran los requisitos legales.