
Los representantes de las asociaciones y UPL que presentan la denuncia y la abogada que la ha redactado
Varapalo judicial a la recuperación de las frecuencias del AVE en Sanabria: el Juzgado archiva la querella
Considera que "no es competente" para investigar los hechos denunciados.
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El Juzgado de Instrucción número 5 de Zamora ha rechazado tramitar la querella presentada por varias asociaciones y un partido político contra altos cargos de Renfe, Adif, el Ministerio de Transportes y el Ayuntamiento de Vigo por la supresión de paradas del AVE en Otero de Sanabria.
La jueza ha decretado el "sobreseimiento provisional" del procedimiento al considerar que el órgano judicial zamorano "no es competente" para investigar los hechos denunciados.
El auto, fechado el 23 de junio de 2025, responde a la denuncia presentada por Unión del Pueblo Leonés, la Asociación Viriatos de Zamora, la Asociación de Ganaderos Libres de Zamora y la Asociación Terra Sostenible.
Los denunciantes atribuían posibles delitos de prevaricación y prevaricación administrativa, tipificados en los artículos 404 y 409 del Código Penal, a los presidentes de Renfe, Álvaro Fernández Heredia; al presidente de Adif, Luis Marco de la Peña; al secretario de Estado de Transportes, José Antonio Santano; y al alcalde de Vigo, Abel Caballero.
Según el escrito, los querellantes sostenían que la decisión de suprimir determinadas frecuencias de la línea AVE Madrid-Galicia a partir del 9 de junio de 2025, afectando a las paradas en Otero de Sanabria, se habría adoptado "de forma arbitraria e ilegal".
Las organizaciones, además, afirmaban que dicha resolución carecía de los "requisitos formales y de fondo de una declaración de interés público", y la calificaban como "contraria a la ley", con pleno conocimiento de su ilegalidad.
La magistrada instructora, sin embargo, concluye que "no consta que el acuerdo que suprime los servicios se haya firmado en la provincia de Zamora", ni que las personas denunciadas estén adscritas a órganos con sede en dicha provincia.
La jueza añade que tampoco hay constancia de que alguno de los denunciados tenga domicilio en Zamora.
Por tanto, el juzgado afirma que, según el criterio establecido por el Ministerio Fiscal y conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "la competencia para conocer del delito de prevaricación debe atribuirse al lugar donde se dicta la resolución que se tacha de injusta". En este caso, no corresponde a Zamora.
La resolución descarta así la apertura de diligencias en esta demarcación judicial y recomienda que la denuncia sea presentada en los juzgados correspondientes al territorio donde se tomaron las decisiones objeto de la querella.
No obstante, el Juzgado recuerda que contra este auto cabe interponer recurso de reforma y, en su caso, de apelación.