ARCHIVO - Parque infantil

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Zamora

El TSJCyL rebaja la condena a un hombre que intentó violar a una niña de nueve años en Zamora

La nueva sentencia también merma la indemnización a la menor de 15.000 a 6.000 euros.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre de 69 años condenado en primera instancia por un intento de agresión sexual a una niña de nueve años, y ha reducido su pena de prisión de cinco a tres años.

La Sala reconoce que los hechos son constitutivos de un delito intentado de agresión sexual a menor de dieciséis años, y aprecia la concurrencia de la "atenuante simple de anomalía psíquica".

Los hechos probados se remontan al 30 de abril de 2022. Según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, el acusado se aproximó a la menor en un parque de la localidad, en compañía de sus hermanas y su tía, quien había sido judicialmente declarada incapaz", y, bajo el pretexto de ofrecerle chocolate, la condujo hasta su domicilio.

Allí, tras pedirle que se desnudara, intentó varias veces mantener relaciones sexuales con ella sin lograrlo. Una vez "abandonó el intento tras cansarse", le entregó dos euros antes de que la niña abandonara la casa, dejando su mochila en la vivienda.

Unos días más tarde, el condenado se presentó en la casa de la niña para pedirle que le acompañara de nuevo a su vivienda a recuperar la mochila, "sin que la menor lo hiciera".

La víctima presenta desde entonces síntomas de tipo ansioso compatibles con un trastorno de estrés postraumático, por lo que recibe tratamiento psicológico.

A raíz de estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora dictó una orden de alejamiento que impedía al procesado acercarse a la menor y a sus hermanas menores de edad a menos de 300 metros.

La Audiencia Provincial impuso inicialmente una condena de cinco años de prisión por un delito de agresión sexual a menor, con la imposición adicional de siete años de alejamiento de la víctima, cinco años de libertad vigilada, y una indemnización de 15.000 euros.

El recurso presentado por la defensa alegó, entre otros motivos, "infracción de la presunción de inocencia", "error en la valoración de la prueba" y la "inadecuada aplicación de los artículos 181 y 20 del Código Penal".

El Tribunal Superior ha estimado parcialmente esos argumentos y ha considerado que la agresión no se consumó, en aplicación del artículo 181.1 y 3 del Código Penal.

Además reconoce la existencia de una "anomalía psíquica" en el acusado, que afecta de forma leve a su imputabilidad penal.

Y es que el tribunal da valor al informe pericial psicológico aportado por la defensa, que diagnostica al acusado un "trastorno neurocognitivo no especificado" asociado al denominado "síndrome disejecutivo".

Un cuadro que conlleva múltiples mermas, limitaciones y deterioros en sus capacidades intelectuales y volitivas, según reza la sentencia.

Los magistrados señalan en la sentencia que ya detectaron algunos indicios de este deterioro durante la declaración del acusado, a lo que se suma su insólita decisión de regresar al domicilio de la menor con la excusa poco creíble de una mochila olvidada.

Estos elementos, señala el fallo, "provocan claramente una duda razonable acerca de que dicho acusado, al cometer los hechos, tuviese una plena imputabilidad desde el punto de vista penal".

El tribunal matiza que no puede afirmarse que sus capacidades cognitivas y volitivas estuvieran totalmente anuladas ni siquiera alteradas de forma relevante, pero sí "ligeramente afectadas".

Una circunstancia que acaba resolviéndose en beneficio del reo, con la consiguiente rebaja de la pena.

En consecuencia, la nueva sentencia reduce la pena a tres años de prisión y fija la indemnización a la víctima en 6.000 euros.

La pena de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones que impliquen contacto con menores se mantiene en 10 años y seis meses.