
Los representantes de las asociaciones y UPL que presentan la denuncia y la abogada que la ha redactado
El Juzgado de Zamora no impondrá medidas cautelares a la supresión de paradas del AVE de Sanabria
La jueza pide un informe a la Fiscalía sobre competencia territorial antes de decidir sobre el recurso de reforma presentado por los denunciantes.
Más información: Denuncian por prevaricación al presidente de Renfe y al alcalde de Vigo por "instigador" tras los recortes del AVE en Sanabria
El Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por Terra SOSnible, Viriatos Zamora, Agricultores y Ganaderos Libres de Zamora y Unión del Pueblo Leonés (UPL) en una denuncia contra el presidente de Renfe, Álvaro Fernández Heredia; el presidente de Adif, Luis Marco de la Peña; el secretario de Estado de Transportes, José Antonio Santano; y el alcalde de Vigo, Abel Caballero.
Los denunciantes atribuyen a estos cargos la presunta comisión de delitos de prevaricación administrativa y abandono ilegal de servicio público, contemplados en los artículos 404 y 409 del Código Penal. Además, acusan al alcalde vigués de haber actuado como "instigador".
La denuncia se centra en la decisión adoptada por Renfe y Adif de suprimir, a partir del 9 de junio de 2025, una serie de servicios de paradas del AVE en la estación de Otero de Sanabria.
Los querellantes solicitaron la suspensión de dicho acuerdo, alegando que su ejecución vulneraría tanto el interés general como los derechos particulares de la población afectada.
No obstante, la resolución judicial pone de manifiesto que la solicitud de medida cautelar se tramita en el ámbito de la jurisdicción penal y no en la contencioso-administrativa, por lo que "los derechos objeto de protección son los derechos fundamentales particulares" y no tanto el interés público general.
En este sentido, el juzgado zamorano señala que "no consta acreditado ni la existencia del interés público que los querellantes pretenden traer al procedimiento en la suspensión del acuerdo ni la vulneración de derechos fundamentales".
Además, el auto subraya que el acuerdo cuya suspensión se reclama "no consta aportado a los autos", lo que impide determinar con precisión "quién lo firma, lugar donde se firma e incluso los términos concretos del mismo".
Esta falta de documentación y prueba, añade la resolución, impide incluso una valoración indiciaria sobre la legalidad del acuerdo.
Por ello, el juzgado concluye que "sin aportar prueba al menos indiciaria, y ello sin entrar a prejuzgar el objeto del procedimiento, que genere duda sobre si el acuerdo no ha sido tomado revistiendo, todas las garantías de legalidad procede no acordar la medida cautelar".
La resolución también destaca la importancia de ponderar correctamente los intereses en juego, recordando que, en el ámbito penal, la protección se centra en derechos fundamentales individuales y no en la defensa del interés general público, que sería más propia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, el juzgado concluye que "teniendo en cuenta que la situación existente en el procedimiento principal deriva de un acuerdo, el cual ni siquiera se ha aportado y cuya suspensión se pretende".
Y que el interés a proteger alegado los denunciantes "no consta se haya vulnerado con la paralización del servicio, sin que por tanto y lógicamente proceda adoptar medida cautelar alguna".
Por todo ello, se desestima la medida cautelar solicitada por las asociaciones denunciantes, manteniéndose vigente el acuerdo de Renfe y Adif para la supresión de los servicios de paradas del AVE en Otero de Sanabria a partir de la fecha prevista.
En respuesta a eso, los querellantes indican en un comunicado, que no se ha aportado dicha documentación porque "no está publicado en ningún boletín oficial, ni en la página de Renfe, Adif o el Ministerio de Transportes".
Y añaden que esta actuación está "en vía de hecho de Renfe y Adif, que ha respaldado el Ministerio desde la Secretaría de Estado de Transportes". Por lo que interpondrán un recurso de reforma contra dicho auto.
La jueza pide a la Fiscalía un informe sobre competencia territorial
Además, tras examinar las diligencias presentadas, la jueza ha dado traslado al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de una audiencia, informe sobre el posible planteamiento de una cuestión de competencia territorial.
El modo de impugnación de esta resolución es mediante la interposición de un recurso de reforma, que debe presentarse en un plazo de tres días ante este mismo órgano judicial.