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El Ayuntamiento de Zamora no vulneró los derechos fundamentales de Alberto Vega

Así lo sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tras el recurso de apelación presentado por el exjefe de Parques y Jardines de Zamora

5 noviembre, 2021 12:20

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido recientemente una Sentencia relativa al recurso de apelación interpuesto por el exjefe de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Zamora, Alberto Vega, en la que concluye que no existió ninguna vulneración de derechos fundamentales por parte del alcalde en los decretos emitidos en su día en los que se le alejaba de la gestión de fondos económicos del área y se acotaban sus funciones, tras el expediente disciplinario que concluía que podría haber cometido delitos en el ejercicio de su cargo. El alcalde dio traslado al Juzgado de dicho expediente disciplinario, junto con una denuncia de la viceinterventora municipal, y que dio lugar a que la Fiscalía y la Policía Nacional llevara a cabo una profunda investigación que acabó con la detención del exjefe de Parques y Jardines.

El exjefe de Parques y Jardines denunció ante el Juzgado los decretos anteriores alegando que existía una vulneración de derechos fundamentales, siendo desestimada la denuncia por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora. Ante el recurso de apelación planteado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima ahora dicho recurso y vuelve a dar la razón al Ayuntamiento, dejando claro que no existió tal vulneración, condenando en costas a Alberto Vega.

En su argumentación, el TSJ entiende que existe una justificación fáctica y jurídica para la suspensión parcial de funciones en base a los procedimientos disciplinarios y penales abiertos para dilucidar la responsabilidad a la que pudiera haber lugar. En dichos procedimientos se indicaba que podrían haberse cometido delitos de falsedad documental y malversación de fondos (irregularidades en la contratación, particularmente contratos menores cuyo precio de licitación superaba el real, y otras irregularidades; la utilización de una tarjeta de gasolina adscrita al Servicio de Parques y Jardines para fines propios, y el uso también para fines particulares del vehículo de propiedad municipal, entre otros).

El Tribunal entiende también que no existe vulneración alguna de la presunción de inocencia, ya que dicha presunción no resulta conculcada con la adopción de las citadas medidas cautelares, al estar amparadas por la ley, y encontrarse justificadas en las normas habilitantes para ello.

En este sentido, tanto el alcalde y el equipo de gobierno han obrado cumpliendo con su obligación, poniendo en conocimiento de la Justicia los presuntos delitos cometidos por parte del exjefe de Parques y Jardines del Ayuntamiento, y tomando las medidas cautelares pertinentes para salvaguardar la hacienda pública municipal y el interés general hasta que se resuelva dicha situación.

Aunque por circunstancias diferentes a la que se cita en este caso, cabe recordar también que otros funcionarios han seguido una estrategia similar, denunciando acoso y vulneración de derechos fundamentales, como por ejemplo el interventor municipal, que igualmente lo perdió en Zamora y lo ha recurrido al TSJ, o el exjefe del Servicio de Medioambiente, que acabó retirando las causas al jubilarse anticipadamente.