Agentes de la Policía Nacional en el Tanatorio El Salvador en 2019

Agentes de la Policía Nacional en el Tanatorio El Salvador en 2019 Rubén Cacho / ICAL

Valladolid

La Audiencia pide reagruparse a las acusaciones del caso ataúdes para no demorar un juicio aún sin fecha

La Sección número 4 ha fijado el número mínimo de 54 fallecidos por representante.

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Todavía no hay fecha para el juicio, pero el caso ataúdes de el tanatorio El Salvador de Valladolid da un nuevo paso para que los acusados se sienten en el banquillo. Y es que la Sección 4 de la Audiencia Provincial ha ordenado la reagrupación de las acusaciones particulares para evitar posibles dilaciones indebidas, es decir, que el juicio no se demore en exceso.

Así se señala en el auto emitido este pasado 28 de marzo al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León. Los magistrados justifican su decisión y ordenan que las acusaciones se reagrupen en grupos de mínimo 54 fallecidos afectados por representación.

Ante el amplio número de denuncias presentadas, los magistrados de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Valladolid han optado por tomar esta decisión en base a lo que establece el artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dicho apartado establece la agrupación de las acusaciones particulares en busca del "buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".

"Consciente" la Sala de la pluralidad de las víctimas, con el derecho a "personarse independientemente con su propia representación", entiende que también les autoriza el precepto mencionado, "cuando pueda verse afectado el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas", insisten.

Bajo esta premisa, los magistrados consideran que "no se producirá una vulneración del derecho a la defensa y asistencia letrada de las víctimas y/o perjudicados cuando los intereses y enfoques de la actuación procesal de todos ellos sean coincidentes".

En este sentido, recalcan que la presente causa, incidiendo incluso en que "no es cuestionado por las acusaciones particulares que se han opuesto a la acumulación", reúne las características "idóneas" y son "completamente adecuadas a los fines de la norma" para la reagrupación de las acusaciones.

De esta manera, aún reconociendo que a pesar de ser distinta la cuantía del posible perjuicio que alegan haber sufrido, "todas ellas tienen la misma perspectiva que no es sino acreditar la presunta conducta engañosa consistente en el cambio de féretro adquirido para la incineración de su familiar o el uso o desvío de las flores adquiridas para el sepelio y la atribución de dicho comportamiento ilícito a todos los acusados".

En definitiva, la Sala subraya que "no hay óbice para la agrupación de defensa y representaciones de las acusaciones particulares al existir una legitimación común en los perjudicados", además de un "interés común" a todos los presentes por las conductas delictivas imputadas a los acusados.

De esta manera, considera que las acusaciones particulares "deben actuar reagrupadas en número no menor al de la acusación particular ya personada con el mayor número de ellos", que representa a 54 fallecidos.

Da un plazo de 15 días para que el resto de acusaciones puedan agruparse hasta alcanzar dicho número mínimo o integrarse de forma voluntaria en la acusación más numerosa, debiendo comunicar el resultado a la Sala la opción escogida.

En caso contrario, la Sala será quien procederá a la reagrupación de las acusaciones particulares "mediante la acumulación de las personaciones que no reúnan el número mínimo establecido a la personación que reúna el mayor número de fallecidos".

"Con ello, no se suprime completamente el derecho de defensa y asistencia letrada, sino que se modula su ejercicio en atención al interés general, además con favorecimiento de la igualdad y equilibrio entre todas las partes, acusadoras y acusadas", zanjan.