San Pedro de Latarce (Valladolid) inicia su confinamiento perimetral con el objetivo de reducir la incidencia del COVID-19 en el muncipio. Las restricciones, que se mantendrán 14 días, se centran fundamentalmente en aspectos relacionados con la movilidad y limitación de aforos.  

De esta manera, durante las dos próximas semanas se restringe la salida y entrada del municipio salvo en el caso de aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros o servicios sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores y dependientes; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o trámites burocráticos o judiciales; o causas de fuerza mayor.  

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.  

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

 

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.  

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.