Imagen de la fachada de la Diputación de Salamanca.
Polémica en la Diputación de Salamanca: el tesorero de la institución tutoriza a sus hijos las prácticas de funcionarios
La institución provincial asegura que únicamente son una “entidad colaboradora” y deriva la responsabilidad al INAP, quien envía la relación con las personas y tutores de las prácticas.
Más información: La Diputación de Salamanca, condenada a pagar unos 500.000 euros por adjudicar la seguridad con un contrato nulo
La Diputación de Salamanca se encuentra en el centro de la polémica tras conocerse que el tesorero de la institución provincial ha ejercido como tutor de dos hijos funcionarios en prácticas.
Una situación que ha generado malestar entre otros aspirantes, entre ellos una alumna que ha desvelado en un escrito este supuesto trato de favor.
Sin embargo, pese al debate ético generado por esta situación, la Diputación de Salamanca apunta a que solo es una “entidad colaboradora” para la realización de estas prácticas y que únicamente “han dado conformidad”.
Además, argumenta que es el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, quien "envía la relación con las personas de prácticas y los tutores correspondientes".
De este modo, la Diputación insiste en que “no interviene” en este proceso de distribución de los aspirantes para completar su formación y que “todo se ha desarrollado con normalidad y conforme a los criterios del Ministerio”.
Tal y como ha podido saber este medio, los dos jóvenes ya han concluido su periodo obligatorio de formación para acceder al funcionariado tras varias semanas en la institución provincial.
Una polémica que ha abierto el debate sobre si un funcionario o cargo público debe abstenerse de intervenir en procedimientos de este tipo cuando concurran motivos como el parentesco por consanguinidad.
De hecho, tal y como denuncia el escrito de la alumna que ha desvelado la situación, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las autoridades y el personal al servicio de las administraciones deben abstenerse de intervenir en procedimientos cuando concurran motivos, entre ellos, el de parentesco o consanguinidad, dentro del cuarto grado con cualquiera de los interesados.