Las presentes bases se integran en un paquete de medidas más amplio que va a suponer que las arcas municipales destinen alrededor de 400.000€ en ayudas por el Covid 19.



Algún ejemplo de esas medidas son

-la exención de la tasa de terrazas en el año 2020 y la ampliación de los espacios destinados a ellas.

-ayudas a la adecuación de establecimientos comerciales.

-exención de la parte proporcional del pago de la tasa de agua y basuras a autónomos y Pymes obligados a cerrar su actividad durante el estado de alarma.

-jornadas de reactivación económica con hosteleros y comerciantes

-campaña de promoción y fomento de compra en el comercio de Villamuriel

-creación de un plan de empleo

-creación de un fondo de 21.000€ destinado a posibles ayudas de emergencia

-bonificación en la tasa de obras menores a autónomos y Pymes

- etc....



Dichas bases han sido aprobadas por unanimidad y va a suponer que estas ayudas vengan a completar las que se van a articular desde otras Administraciones.



Es una apuesta importante que hace que el Ayuntamiento de nuestra localidad sea de los que más dinero va a destinar en la provincia de Palencia a luchar contra esta crisis sanitaria y económica.





BASES AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS QUE HAYAN TENIDO QUE CESAR TEMPORALMENTE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DERIVADO DEL COVID 19.



BENEFICIARIOS: Autónomos, pequeñas y medianas empresas que hayan tenido que cesar temporalmente su actividad empresarial durante el estado de alarma o que hayan sufrido una reducción de su facturación del 50% por aplicación del Real Decreto 463/202.



CUANTÍA:



A) 600 € para los beneficiarios del artículo 2 que se hayan visto afectados desde el 15 de marzo al 30 de abril del 2020.



B) 150 € para los beneficiarios del artículo 2 que se hayan visto afectados desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020.



C) Si los beneficiarios tienen la obligación de continuar con el cese empresarial a partir del 30 de abril se les concederá una cuantía económica quincenal de 150€ que tendrán que solicitar los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al periodo de cierre. Será requisito para optar a esta ayuda haber solicitado la indicada en el epígrafe anterior.



Plazo y forma de presentación de solicitudes.



1.- Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Alcaldía, se presentarán por vía telemática:



- A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (https://villamurieldecerrato.sedelectronica.es/info)donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en la presente convocatoria.



- En caso de imposibilidad de presentar la solicitud telemáticamente, podrán dirigir la solicitud a través del email administraciongeneral@villamurieldecerrato.es enviando toda la documentación requerida, entendiendo que al enviar este correo se autoriza a empleado del Ayuntamiento (funcionario o personal laboral) para que este pueda presentar en su nombre la solicitud.



2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día 11 de mayo de 2020.



- El plazo de presentación de solicitudes para optar a la ayuda extra recogida en el Artículo 3. 2 b será dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al periodo de cierre.



La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.