
Juzgado de León
Dan la razón a un autónomo de León al que le reclamaban la prestación por cese de actividad durante el Covid
La aseguradora había declarado como "indebidamente" percibidos los más de 7.000 euros recibidos.
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La Sección 1 del Juzgado de lo Social de León ha dado la razón a un autónomo al que la Mutua Ibermutua le solicitaba la devolución la indemnización de más de 7.000 euros percibida por el cese de actividad durante le transcurso de la pandemia de Covid-19.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico y contra la que se puede presentar aún recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), por lo que no es firme, se reconoce que el autónomo había "debidamente percibido" los 7.371,92 euros.
El escrito judicial expone que al demandante se le fue reconocida por la Mutua demandada la prestación de cese de actividad que se refleja en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia.
En este sentido, respecto al periodo afectado, que va desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021, se le reconoció una base reguladora de 2.077,80 euros mensuales y un porcentaje del 70%, habiendo recibido en ese periodo los más de 7.000 euros.
Sin embargo, el 6 de junio de 2024 la Mutua Ibermutua le comunicó al demandante que la prestación percibida que se le había aprobado "provisionalmente" había sido revisada u reconocida de forma indebida.
De esta manera, le reclamaba que la cantidad percibida fuera devuelta, así como la compensación de las cotizaciones por contingencias comunes. La aseguradora alegaba que no le había sido notificada la actividad del autónomo en el momento de la solicitud de la prestación.
Tras recurrir el acuerdo el autónomo, se le comunitó una nueva resolución firme en el que se desestimaba íntegramente su reclamación, ratificando el acuerdo, y pidiéndole de nuevo la devolución de la cantidad percibida.
Con la vía administrativa agotada, el demandante acudió al Juzgado de lo Social, el cual le ha dado la razón apoyándose en la jurisdicción previa existente en casos de similar naturaleza.