El exconcejal del Ayuntamiento de Burgos Julio Rodríguez-Vigil, en una imagen de archivo

El exconcejal del Ayuntamiento de Burgos Julio Rodríguez-Vigil, en una imagen de archivo

Burgos

La Audiencia de Burgos absuelve al exconcejal Rodríguez-Vigil por el trato de favor a un hostelero

La sentencia considera que no existe responsabilidad penal en su actuación y declara de oficio las costas procesales | La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Más información: Exigen la dimisión de un concejal del PP de Burgos que es accionista de un catering con contratos del Ayuntamiento

Publicada

Noticias relacionadas

La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto al exconcejal de Licencias del Ayuntamiento de Burgos, Julio Rodríguez-Vigil Junco, de los delitos de prevaricación administrativa y denegación de auxilio de los que era acusado por supuestamente haber favorecido a un hostelero.

La sentencia, dictada este jueves, considera que no existe responsabilidad penal en su actuación y declara de oficio las costas procesales. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El caso tenía su origen en los expedientes sancionadores abiertos contra el bar Carpanta y Compañía, situado en la plaza Huerto del Rey.

La Fiscalía y el propio Ayuntamiento acusaban a Rodríguez-Vigil de haber favorecido al propietario del local al no firmar en varias ocasiones las certificaciones necesarias para remitir el expediente a la Junta de Castilla y León.

Según las funcionarias del servicio, dejaron las certificaciones hasta en tres ocasiones sobre su mesa, pero posteriormente solo desaparecían las relativas a este establecimiento.

Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que no se cometió prevaricación porque las certificaciones en cuestión eran meramente informativas y no constituían una resolución administrativa con carácter decisorio.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este tipo de informes o certificaciones no pueden dar lugar al delito de prevaricación.

Además, no se demostró que la omisión hubiera causado perjuicio alguno ni a los ciudadanos ni a la Administración, y el expediente sancionador contra el local acabó siendo declarado nulo.

El tribunal también descartó el delito de denegación de auxilio al no encontrar elementos probatorios suficientes.Rodríguez-Vigil fue concejal de Licencias durante el mandato en el que el PP gobernaba con el apoyo de Ciudadanos.

Tras más de cuatro años de investigación y juicio, la Justicia ha determinado que los hechos no constituyen delito, cerrando así un capítulo polémico para el exedil.