La 'app' de TikTok en un teléfono móvil.

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Burgos

Ratifican el despido de una cajera en Burgos por bailar en TikTok cuando estaba de baja por lumbalgia

La trabajadora estuvo en una situación de incapacidad temporal desde el 30 de enero de 2021

7 diciembre, 2022 19:16

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado el despido de una trabajadora que venía prestando servicios laborales para la empresa SEMARK AC Group SA, en el centro de trabajo de Burgos de Supermercados Lupa, tras una baja y considerar el Alto Tribunal incompatible que subiese vídeos bailando durante esos ocho meses y medio que estuvo afectada por una lumbalgia a la red social TikTok, como certifica una sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León.

La mujer venía prestando servicios laborales para la empresa SEMARK AC Group SA en el centro de trabajo de Burgos, Supermercado Lupa, desde el día 13 de noviembre de 2006. Desempeñaba un trabajo de cajera.

La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 30 de enero de 2021 hasta el 29 de enero de 2022, tras el agotamiento del plazo máximo de duración de 365, afirma el escrito que añade que esta empleada, durante el tiempo que estuvo de baja laboral, subió diferentes vídeos a la red social de TikTok “realizando movimientos incompatibles con sus dolencias de lumbalgia”.

La empresa, en una carta fechada el pasado 14 de septiembre de 2021, entregó comunicación escrita a la trabajadora en la que le indicaba la extinción de su contrato de trabajo.

En la misma se puede leer lo siguiente: “Desde el pasado 30 de enero usted se encuentra en situación de incapacidad temporal por lumbalgia. La causa de su baja la conocemos porque ha venido entregando distintos partes de baja en los que figura el diagnóstico. En el último la fecha de revisión dice que es el 16 de septiembre. El pasado 30 de agosto, la jefa de zona informó al departamento de Recursos Humanos que usted estaba subiendo vídeos a la aplicación Tik Tok”.

Añade dicha carta que la empresa “inició una investigación consistente en acceder a la plataforma y a su perfil que está abierto” y asegura que la despedida “ha realizado multitud de publicaciones a modo de vídeos con el citado perfil y en las que se le ve en ocasiones acompañada de una menor y de otras personas”.

En esos vídeos, asegura la carta de despido, “baila, se mueve y actúa de un modo que es incompatible con la lesión diagnosticada en enero de 2021” y añade que “lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en cuanto a su curación se ha convertido en una exposición viral de videos que demuestran el fraude al sistema de prestaciones y una falta de respeto a la empresa y a sus compañeros”. Por eso, el despido.

El TSJ de Castilla y León ratifica el despido de la trabajadora y da la razón, en este caso, a la empresa, tras los hechos relatados.

El Alto Tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Burgos de 14 de marzo de 2022 contra SEMARCK AC GROUP S.A. y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación sobre despido y confirma la sentencia recurrida sin costas.