Ds agentes de la Policía Nacional

Ds agentes de la Policía Nacional Fotografía: Policía Nacional

Ávila

Rebajan a cuatro años la pena de prisión previa a la expulsión de un hombre que violó a la hija menor de su pareja en Ávila

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado parcialmente el recurso del condenado exclusivamente en relación con el periodo de cumplimiento obligatorio en prisión.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de siete a cuatro años la condena de cárcel que cumplirá en Ávila un hombre, antes de ser expulsado de España, por haber cometido una agresión sexual contra la hija de 10 años de su pareja. Los abusos tuvieron lugar a lo largo de 2024.

La niña vivía con su madre y con el condenado en el mismo domicilio y, en las madrugadas en que la madre salía temprano a trabajar, la menor se dirigía al dormitorio de la pareja. Aprovechando esas ocasiones, el hombre llegó a penetrar al menos una vez a la víctima, "haciendo uso de la relación de convivencia y de la posición de superioridad y dominio que ostentaba sobre la menor dentro del ámbito familiar en el que ambos convivían".

La primera sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, dictada con la conformidad del acusado por un delito de agresión sexual continuada "cometida por quien ejercía funciones de padre", impuso una pena de diez años de prisión. Sin embargo, se acordó sustituir esa condena por la expulsión del territorio nacional y prohibición de regreso durante diez años, una vez cumplidos siete años de cárcel, en lugar de los cuatro años que habían sido pactados inicialmente entre el condenado y el Ministerio Fiscal.

Esta decisión de la Audiencia, al aumentar unilateralmente el tiempo de prisión efectiva antes de la expulsión de cuatro a siete años, fue el motivo del recurso de apelación presentado por el penado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado parcialmente el recurso del condenado exclusivamente en relación con el periodo de cumplimiento obligatorio en prisión: será de cuatro años y no de siete, antes de proceder a su expulsión de España.