Una verbena en las fiestas de Guijuelo

Una verbena en las fiestas de Guijuelo

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Castilla y León permite a los pueblos elegir horarios libres para sus verbenas una semana al año

La Junta también amplía horarios en verano, Navidad y Semana Santa, y refuerza las restricciones en zonas acústicamente saturadas para proteger el descanso vecinal.

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La Junta de Castilla y León ha aprobado una modificación normativa que permitirá a los ayuntamientos declarar hasta siete días al año con libertad horaria para espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos eventos como verbenas o fiestas patronales.

Esta medida, publicada este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León, responde a las peticiones de numerosos municipios y de la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León. Por lo tanto entrará en vigor el 6 de agosto, ya que son veinte días hábiles desde su publicación en el Bocyl.

Los consistorios podrán acogerse a esta excepción mediante una declaración responsable ante la Delegación Territorial de la Junta, justificando el motivo (tradiciones locales, eventos de gran magnitud o repercusión) y especificando el ámbito territorial (todo el municipio o zonas concretas).

Esta exención no podrá aplicarse más de siete días naturales al año, y no afectará a las "sesiones de juventud", cuyo horario máximo sigue siendo de 17:00 a 23:30 horas para adolescentes de entre 14 y 17 años.

La orden mantiene también las ampliaciones ya existentes: hasta dos horas adicionales en festivos locales y una hora en eventos especiales, como ferias o certámenes.

Además, se contempla una ampliación automática de treinta minutos en determinadas épocas del año, concretamente en verano, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre; en Navidad, desde el 16 de diciembre hasta el 5 de enero; durante toda la Semana Santa; y en Carnaval, desde el sábado anterior hasta el miércoles posterior a la celebración.

Sin embargo, estas ampliaciones no se aplicarán en zonas acústicamente saturadas, donde se restringe la flexibilización de horarios para proteger el descanso vecinal.

En esa misma línea, la norma introduce un intervalo mínimo de seis horas sin actividad entre el cierre y la reapertura en aquellos locales que desarrollen de forma compatible distintas actividades recreativas.

Este periodo deberá respetarse todos los días y se calculará en función del horario de cierre más restrictivo o más amplio, según el tipo de jornada ordinaria o festiva.

Además, el horario de apertura en fines de semana y festivos se retrasa en zonas acústicamente saturadas, pasando de las 6:00 a las 7:30 horas, medida con la que la Junta pretende "evitar la alteración de los biorritmos de las personas que viven cerca de estos locales".

Desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio subrayan que esta reforma normativa "conjuga los intereses del sector del ocio nocturno con el derecho al descanso vecinal" y afirman que ha sido elaborada bajo principios de necesidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

El texto ha sido consensuado con la Comisión de Espectáculos Públicos, el Consejo Económico y Social y el Consejo Consultivo de Castilla y León.

La orden entrará en vigor en veinte días, por lo que los nuevos criterios podrán aplicarse ya durante las fiestas estivales.

No obstante, la Junta recuerda que el incumplimiento de los horarios puede conllevar sanciones graves, como multas de hasta 6.000 euros, la suspensión de la actividad por un año o la clausura del local en los términos recogidos en la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.