El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), y más concretamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado las pruebas selectivas de Policía Local en 36 ayuntamientos de la Comunidad. Así lo ha dictado en dos sentencias a las que ha tenido acceso este periódico en las que ha estimado los recursos de aspirantes que no habían sido seleccionados.

De esta forma, el tribunal ha ordenado anular las dos resoluciones que el Tribunal Calificador dictó en febrero de 2022 después de "alterar las bases de la convocatoria en mitad del proceso selectivo", una vez que las listas de los aspirantes declarados aptos ya habían sido publicadas.

Tal y como marcan las bases del concurso-oposición, los aspirantes a entrar en los cuerpos de la Policía Local de estos ayuntamientos afectados, tenían que llevar a cabo una prueba de aptitud física, una psíquica y una de conocimiento.

El TSJCyL, en dos sentencias que han sido notificadas a las partes, señala que la decisión del Tribunal Calificador, avalada por la Junta de Castilla y León, de llevar a cabo una entrevista personal a los aspirantes no aptos en la prueba de aptitud psíquica después de que 44 de ellos recurrieran y denunciaran que se había filtrado el test y otras irregularidades, dando como resultado un nuevo listado de aptos, contraviene las bases del proceso selectivo. Así, esto también va contra los "principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública".

De esta forma, los magistrados han estimado los recursos interpuestos por dos de los aspirantes y han ordenado retrotraer el proceso selectivo hasta la fecha en la que fue publicada la primera lista de candidatos declarados aptos, además de hacer nulas las resoluciones dictadas con posterioridad.

En las sentencias, la Sala subraya que lo hecho por el Tribunal Calificador "suple una prueba objetiva de la aptitud psíquica a través de los cuestionarios utilizados, que es la establecida en la base 8.3, por una prueba subjetiva, como es la entrevista y con ello se dispensa a determinados aspirantes de la exigencia de superación de esa prueba objetiva con clara vulneración de los principios constitucionales señalados".

Así, concluyen que concurren los supuestos de nulidad de pleno derecho reflejados en los apartados a) y e) del artículo 47.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, toda vez que se "prescinde de una prueba objetiva para determinados aspirantes, con vulneración sustancial del procedimiento legalmente establecido y del derecho fundamental al acceso a la función pública con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, procediendo declarar nulas de pleno derecho las resoluciones de 18 de febrero y de 23 de febrero de 2022 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos de Castilla y León, convocadas por Orden FYM/772/2021, de 18 de junio, así como la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12/01/2023, que las confirma".