Zona afectada por el incendio de Valladolid próximo a la A-62

Zona afectada por el incendio de Valladolid próximo a la A-62 Junta de Castilla y León

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Publicada la declaración de alerta de incendios por riesgo meteorológico en CyL hasta el 9 de agosto

Da cuenta de la resolución de este viernes elaborada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta

6 agosto, 2022 11:17

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de hoy, en una publicación especial al tratarse de sábado, dio cuenta de la resolución de ayer, elaborada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta, por la que se declara la situación de alerta de riesgos forestales por riesgo meteorológico hasta el 9 de agosto, que prorroga la ya emitida días atrás y que concluía ayer, según informa Ical.

Según figura en la resolución, recogida por Ical, durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.

Por ello, hasta el 9 de agosto se mantienen las medidas extraordinarias ya aprobadas entre las que se encuentra incrementar a nivel D el módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos, la prohibición del uso de barbacoas autorizadas, la prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola, la suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado y la suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

También se incluye la prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 metros de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc; la prohibición de uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos; y la prohibición de uso en el monte, desde las 10.00 horas hasta las 22.00 horas, de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos.

Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones, siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.