El consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero, y un lobo en una imagen de archivo.

El consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero, y un lobo en una imagen de archivo.

Región

La Junta recurre la medida del Gobierno de incluir al lobo como especie cinegética

Los Servicios Jurídicos responden al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional frente a la Ley de Caza de Castilla y León

7 junio, 2022 12:46

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La Junta de Castilla y León defiende, una vez más, la caza controlada del lobo al norte del río Duero, como contempla la Ley de Caza de Castilla y León de 2021. Tal y como mantiene el consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero, “con la presentación ahora de estas alegaciones ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno Regional se sitúa al lado de los ganaderos de la Comunidad, que son la verdadera víctima de la decisión tomada por la ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ante el régimen excesivo de sobreprotección del lobo que persigue el Estado”.

La especie del lobo tenía en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007, legislación básica del Estado, una protección estricta para las poblaciones al sur del río Duero, pero se admitía su caza controlada para las poblaciones ubicadas al norte del mismo.

Bajo este régimen, se aprobó la Ley de Caza de Castilla y León de 1 de julio de 2021, donde se contempla por ello la posibilidad de caza controlada del lobo al norte del Duero, previa obtención de la correspondiente autorización administrativa. 

Sin embargo, tres meses después, el Estado aprobó la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2021 que amplía también la restricción de la caza del lobo al norte del río Duero, abarcando por tanto todo el territorio de España, y alterando la previa previsión legal básica que venía desde el año 2007. Esta Orden fue inmediatamente impugnada por la Junta de Castilla y León ante la Audiencia Nacional mediante un recurso contencioso administrativo, como también lo hicieron gobiernos autonómicos de diferentes signos políticos, como Cantabria, Asturias o Galicia, que en la actualidad se están tramitando.

El Estado señala ahora en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto que esta Orden, aun siendo de fecha posterior, ha hecho que devenga en inconstitucional la Ley autonómica aprobada previamente, y es ese pronunciamiento lo que el Estado reclama en este recurso al alto Tribunal respecto a todos las artículos y anexos de la Ley autonómica que hacen referencia al lobo.

Por su parte, Carnero entiende que “en este supuesto no es razonable, ni jurídicamente exigible, la acomodación inmediata de la Ley autonómica a la nueva norma estatal, cuando precisamente la Ley entró en vigor bajo parámetros objetivos de constitucionalidad y respeto a la legislación básica del Estado en el tema del régimen jurídico del lobo”. Y, además, está en serio debate la legalidad ordinaria de la Orden aprobada por el Estado, que restringe su caza, de tal forma que no tiene asegurado su carácter estable o, al menos, no tiene garantizada su permanencia para los operadores jurídicos, dado su cuestionamiento judicial, y cuyo resultado escapa al conocimiento del propio y más alto Tribunal Constitucional.

En este sentido, los Servicios Jurídicos autonómicos plantean al Constitucional dos supuestos:

- Qué ocurriría si posteriormente la Audiencia Nacional diera la razón a la Junta de Castilla y León, o a cualquier otro recurrente, y declarara la ilegalidad de la Orden Ministerial, después de que se haya obligado a acometer los cambios normativos de derogar parte de la Ley autonómica, cambiar su reglamento de desarrollo y dejar sin efecto un plan de aprovechamientos comarcales del lobo vigente.

- Y cómo habría que proceder en tal caso para reestablecer esa normativa.

Además, en defensa de la ley autonómica, señalan que una simple Orden Ministerial no cumple los requisitos formales ni materiales necesarios para sobreponerse a la normativa autonómica, ya que tales previsiones sobre limitaciones de la caza del lobo al norte del Duero sólo podrían haberse acordado por un Real Decreto del Consejo de Ministros, como exige la Ley básica del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007.

Principio de buena fe

Por último, se indica que la Junta de Castilla y León siempre ha actuado de acuerdo con el principio de buena fe y lealtad institucional, cosa que no resulta predicable respecto a la conducta del Estado. Así lo demuestra el hecho de que en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Castilla y León, en las negociaciones previas abiertas a partir del 1 de octubre de 2021, de las seis discrepancias existentes manifestadas por el Estado en relación con la Ley autonómica de Caza, se llegó a un acuerdo interpretativo en cinco de ellas, por entenderlas justificadas, quedando sólo la divergencia en este tema del lobo.

En todo caso, la conducta que está manteniendo la Junta de Castilla y León no produce una afectación perjudicial de derechos de terceros (ayuntamientos, cazadores, y ciudadanos en general) ni de la propia especie del lobo, ni ataca al principio de seguridad jurídica, ya que, no obstante la impugnación de la última normativa dictada por el Estado ante la Audiencia Nacional, y a pesar de discutir su legalidad, está cumpliendo desde la entrada en vigor con dicha Orden Ministerial, lo que ha conllevado que desde septiembre de 2021 no haya producido ni una sola norma ni dictado un sólo acto o resolución administrativa que contravenga sus previsiones, todo ello, lógicamente, a expensas del resultado que ante la jurisdicción ordinaria se produzca.

La Ley de Caza de Castilla y León trata también de proteger y mejorar la situación de una Comunidad eminentemente ganadera, que aporta un 51 % del peso de la producción agraria en esta tierra, frente al 36% que supone en el resto de España, es decir, un 15 % más. Además de su importancia económica, la ganadería también es esencial para el asentamiento de la población en el mundo rural, más que ningún otro sector agrario.

En definitiva, como afirma el consejero, “con la presentación de estas alegaciones ante el Tribunal Constitucional, la Junta de Castilla y León no se sitúa en contra del lobo, pero sí en la búsqueda de un equilibrio estable entre la conservación del canido y el mantenimiento de la ganadería, para lo que no se pueden incrementar sus ataques que, por ejemplo, en el año 2019 fueron de 2.580”. Precisamente, la bondad del régimen que ha estado vigente hasta ahora ha permitido que se pasara en Castilla y León de una estimación de 125 manadas de lobos en 1988 a 175 manadas en el año 2013.