José Luis Ulibarri.

José Luis Ulibarri. Efe

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La Audiencia Nacional condena al magnate de los medios de CyL José Luis Ulibarri a año y medio de cárcel por 'Gürtel' en Boadilla

La Audiencia Nacional ha vuelto a condenar al Partido Popular (PP) por beneficiarse de la trama corrupta Gürtel y le impone el pago de 204.198,64 euros

8 abril, 2022 15:00

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La Audiencia Nacional ha condenado al empresario leonés de la construcción y los medios de comunicación José Luis Ulibarri Cormenzana en causa Gürtel Boadilla por un delito de prevaricación (3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público), un delito de fraude a las administraciones públicas (6 meses de prisión), un delito continuado de falsedad en documento mercantil (6 meses y 1.200 euros de multa) y un delito contra la Hacienda Pública (3 meses de prisión y 40.000€ de sanción), así como un delito de tráfico de influencias (3 meses). La sentencia recalca que, antes del juicio, satisfizo cualquier responsabilidad civil.

Ya en el mes de enero, la Fiscalía había solicitado reducir la pena al empresario de 4 años a 19 meses tras confesar los delitos. Una pena que supone que no tendrá que entrar en prisión al ser inferior a dos años.

Dieciséis acusados, en total, reconocieron los hechos de los que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción, representada por la fiscal Concepción Nicolás. Entre ellos, el gestor contable de la trama, José Luis Izquierdo, y el cerebro financiero de la Gürtel, José Ramón Blanco Balín, el empresario José Luis Ulibarri y los antiguos empleados de la red Gürtel, Isabel Jordán y José Javier Nombela.

De esta forma, la Audiencia Nacional ha vuelto a condenar al Partido Popular (PP) por beneficiarse de la trama corrupta Gürtel y le impone el pago de 204.198,64 euros. Se trata de la cantidad que el considerado cerebro de la red, Francisco Correa, gastó en beneficio del PP con fondos ilícitos obtenidos de su actividad delictiva durante las campañas electorales municipales de los años 2003 y 2007.

El partido estaba presente en esta pieza de la macrocausa, la denominada Boadilla, como partícipe a título lucrativo, lo que hace referencia a que se benefició materialmente del delito sin ser su responsable penal.

Se trata de la tercera condena a la formación conservadora como partícipe a título lucrativo por la actividad de la trama corrupta. Fue sentenciado en la pieza principal del caso —Época 1— y, el pasado 28 de octubre, en la referida a la caja B para la reforma de la sede nacional de la formación, en la madrileña calle Génova. No obstante, este fallo se encuentra pendiente del recurso ante el Tribunal Supremo.

Esta pieza de la Gürtel pivotaba en torno a la adjudicación de contratos millonarios e irregulares a la trama en la localidad de Boadilla del Monte, al norte de Madrid y uno de los de mayor renta per cápita de la Comunidad.

El lucro de la red corrupta —indica la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, a lo largo de sus más de 300 folios— se obtenía mediante la concesión amañada de obras o contrataciones directas a las empresas del Grupo Correa y o a compañías seleccionadas por éste.

Todo ello, a cambio del pago de comisiones a cargos públicos del Ayuntamiento y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSV) de Boadilla del Monte. Una parte de estas mordidas se destinaba al pago de facturas para actos, eventos electorales y demás gastos de campaña del Partido Popular, como se describe en el apartado de hechos probados de la resolución.

Además de Francisco Correa, por esta pieza, se sentaron en el banquillo de los acusados el exalcalde del municipio, Arturo González PaneroCésar Tomás Martín Morales, exconsejero delegado de esta empresa municipal. 

González Panero, apodado El Albondiguilla, ha sido condenado a la pena más alta de todas: 36 años de cárcel por un total de 18 delitos. Entre ellos, asociación ilícita, cohecho pasivo, prevaricación, fraude, malversación, falsedad documental, blanqueo de capitales y tráfico de influencias.

La sentencia subraya la "peligrosidad" de su conducta para la Administración Pública que lideraba y agrava su condena debido a su alta responsabilidad en el ayuntamiento boadillense. "Puso su cargo a disposición del Grupo Correa a cambio de ser remunerado por ello", indica.

El tribunal, además, ha rechazado que su declaración en el juicio haya sido relevante para aplicarle la atenuante de confesión. Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal han tomado esta decisión "ante el nulo esfuerzo realizado por él [Arturo González Panero] para hacer frente al daño causado".

La sentencia sí recoge, por contra, esta atenuante para otros condenados como Correa o su mano derecha, Pablo Crespo, dado el "cambio de actitud observada" en ellos. A El Albondiguilla le absuelve, no obstante, de los delitos contra la Hacienda Pública y de insolvencia punible.

Dieciséis acusados, en total, reconocieron los hechos.

Francisco Correa

La Audiencia Nacional ha condenado a Francisco Correa por cinco delitos continuados de cohecho activo (1 año y 6 meses de cárcel) y a las multas de 550.000 euros, 298.000€, 375.000€ y 500.000€. También, por seis de prevaricación (3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cada uno de ellos), seis delitos de fraude a las Administraciones públicas (3 meses), cuatro delitos continuados de falsedad en documento mercantil (6 meses más multa), un delito de tráfico de influencias (3 meses de prisión), un delito contra la Hacienda Pública (3 meses y 40.000 euros de sanción), dos delitos de blanqueo (3 meses y multa de 30.000 euros) y un delito continuado de malversación de caudales públicos (1 año y 6 meses de cárcel). Se le absuelve del delito de asociación ilícita.

Francisco Correa, en una imagen de archivo.

Francisco Correa, en una imagen de archivo. Efe Efe

"Desde, aproximadamente, el año 1999 y hasta el 2009 lideró un entramado societario y personal con la finalidad de enriquecerse a sí mismo y a quienes formaban parte de la trama, además de procurar financiación irregular al Partido Popular a través de fondos ilícitos provenientes de las conductas delictivas", señala la sentencia sobre Correa, en su apartado de hechos probados.

"Negociaba personalmente la adjudicación de contratos públicos, contraviniendo las normas que rigen la contratación pública, con la finalidad de que se adjudicaran a las empresas seleccionadas por el grupo a cambio del pago de una comisión, o para sus propias empresas, remunerando a los cargos públicos, con competencia o capacidad de influencia en las contrataciones", cuya "voluntad" llegó a "controlar" a cambio de favores, regalos o dinero en efectivo, según exponen los jueces.

También pactó con el Ayuntamiento el fraccionamiento de contratos, para esquivar el concurso y poseía empresas y cuentas en el extranjero, radicadas en Madeira (Portugal), Panamá o las Islas Vírgenes. Con ellas, ayudó a Arturo González Panero a ocultar los fondos que había recibido de la trama y realizó inversiones inmobiliarias para beneficio de ambos.

La Audiencia Nacional también acuerda el comiso de los beneficios y comisiones percibidos por Correa en un total de 2.702.315,59 euros. La trama Gürtel recibe este nombre —cinturón o correa en alemán—, ya que así la bautizan los investigadores policiales, en base al apellido del líder de la red corrupta.

Pablo Crespo

El que fuera secretario de Organización del PP gallego hasta 2002, Pablo Crespo Sabarís, acabó siendo la mano derecha de Francisco Correa. Siguiendo las órdenes de éste —indica la sentencia—, "ejecutaba o controlaba diariamente la actividad de las sociedades vinculadas a la trama, participaba en la selección de los contratos y las empresas a quien favorecer, en la distribución de las comisiones obtenidas y el pago a las autoridades o funcionarios de las Administraciones públicas afectadas". En este caso, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y la Empresa Municipal de Vivienda y el Suelo.

Pablo Crespo, en una imagen de archivo.

Pablo Crespo, en una imagen de archivo. Efe EFE

Aplicándole la atenuante muy cualificada de confesión, los magistrados le condenan por cinco delitos continuados de cohecho activo (1 año y 6 meses de prisión y multas de 550.000 euros, 298.000€, 375.000€ y 500.000€) y, por cinco delitos de prevaricación —cuatro de ellos, continuados—, a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cada uno de ellos.

También, por seis delitos de fraude a las Administraciones públicas (3 meses), cuatro delitos continuados de falsedad documental en documento mercantil (6 meses), un delito de tráfico de influencias (3 meses), un delito contra la Hacienda Pública (3 meses y 40.000 euros de multa), dos delitos de blanqueo (3 meses y 30.000€) y un delito continuado de malversación de caudales públicos (1 año y medio).

En su caso, la Audiencia Nacional también acuerda el comiso de los beneficios y comisiones percibidos por Crespo en un total de 593.000 euros.

'El Albondiguilla'

Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal —José Antonio Mora Alarcón (presidente), José Ricardo de Prada y María Dolores Hernández Rueda (ponente)— no contemplan ninguna atenuante en la condena de Arturo González Panero, exalcalde de Boadilla.

Los jueces sentencian al expolítico del PP, apodado El Albondiguillacomo autor responsable de un delito de asociación ilícita (2 años de prisión y multa de más de 27.000 euros), un delito continuado de cohecho pasivo (6 años de prisión y 4.400.000€ de sanción e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 12 años), seis delitos continuados de prevaricación (en total, otros 18 años de
inhabilitación especial), seis delitos de fraude a las Administraciones públicas (2 años de cárcel), tres delitos continuados de falsedad documental en documento mercantil (2 años y multa de 15.000 euros).

También, por un delito de tráfico de influencias (11 meses de prisión), un delito de blanqueo (6 años y multa de 6.500.000 euros) y un delito continuado de malversación de caudales públicos (4 años de prisión).

Arturo Gonzalez Panero, 'El Albondiguilla'', en una imagen antigua.

Arturo Gonzalez Panero, 'El Albondiguilla'', en una imagen antigua. Efe

De igual modo, la Sala acuerda el comiso de "los regalos en efectivo y en especie" percibidos por Arturo González Panero "en cuantía total de, al menos, 1.800.000 euros". El Albondiguilla recibió de miembros de la trama Gürtel, entre otros obsequios, trajes y viajes.

Según recoge el apartado de hechos probados, Correa instó al entonces alcalde a "vender Boadilla como una ciudad importante, (...) superar la visión de pueblo y le aconsejaba en todo; incluso, en cómo tenía que vestirse, se ofreció para comprarle camisas que pagó él [Correa] y [González Panero] las aceptó y consintió".

Durante el juicio, la fiscal anticorrupción reprochó duramente a González Panero su falta de cooperación para esclarecer los hechos. "Escurre su responsabilidad (...), no ha colaborado nada, salvo aquello en lo que no pudo negar", censuró Concepción Sabadell el pasado 13 de enero. Por ello, mantuvo para el exalcalde la petición original de condena: 40 años y nueve meses de prisión.

De hecho, no fue hasta noviembre de 2021, días antes del juicio, cuando El Albondiguilla presentó un escrito en el que reconocía —vagamente, a ojos de Anticorrupción— los hechos. Hasta entonces, los había negado en hasta seis interrogatorios en la fase de instrucción.

La sentencia reconoce que "no era un funcionario más, sino la cabeza del consistorio durante dos legislaturas" y destaca que usó la "confianza depositada en él" para su enriquecimiento personal.

El Partido Popular

Ésta es la tercera condena como partícipe a título lucrativo del PP por la Gürtel. La sentencia le obliga a abonar los más de 200.000 euros que recibió de la trama. 

"Se condena como partícipe a título lucrativo al Partido Popular al abono de la cantidad de 204.198,64 euros, con responsabilidad directa y solidaria de Arturo González Panero, César Tomás Martín Morales, Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabarís del importe de 24.901,09€ y 30.050€, y éstos junto a Alfonso Bosch Tejedor, además de la cantidad de 120.000€ y estos junto a Isabel Jordán de la cantidad de 29.247,55 euros", reza la sentencia.

La resolución expone que el PP recibió varios pagos de la red corrupta, destinado a pagar gastos de campaña. En una ocasión, mediante facturas falsas, percibió 24.901 euros, que sufragaron eventos electorales. En otra, la "dádiva" encubierta de 120.000 euros desde la empresa Teconsa, parte del Grupo Correa, y se emplearon en actos del partido. La sentencia da por probada también la entrega de 29.247,55 euros "de lo detraído de los contratos menores que se facturaban por las empresas del Grupo Correa".

Así, hasta sumar estos más de 200.000 euros. El artículo 122 del Código Penal establece que "el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación".

Otros condenados

Además del propio Ulibarri, también ha sido condenado José Luis Izquierdo López, que ejerció labores contables para la trama corrupta. En el momento de su detención, en 2008, los investigadores localizaron, mientras Izquierdo trataba de esconderlo entre su ropa, una pendrive que contenía toda la contabilidad de la red.

La sentencia le considera cómplice de los delitos de cohecho activo y falsedad en documento mercantil, por lo que le impone las penas de un año de prisión y una multa de 22.500 euros por el primero de los ilícitos. Se suman a los seis meses de cárcel y los 1.800 euros de sanción, por el segundo de ellos.

César Tomás Martín Morales, exconsejero delegado de la EMSV —nombrado por Panero, a petición de Correa, con quien había trabado cierta relación a finales de los 90—, redactó varios pliegos al gusto de su grupo empresarial. Como jefe de campaña del PP municipal, fue quien recibió dinero en efectivo destinado a actos del partido por parte de la trama.

Ha sido condenado por un delito de asociación ilícita (6 meses de prisión y 900 euros de multa), un delito continuado de cohecho pasivo (año y medio y sanción de 665.000€), cinco delitos continuados de prevaricación (3 años de inhabilitación para empleo o cargo público por cada uno de ellos), cinco delitos de fraude a las Administraciones públicas (3 meses) y dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil (6 meses y sanción).

También, por un delito de tráfico de influencias (2 meses de prisión), un delito contra la Hacienda Pública (3 meses), dos delitos de blanqueo (2 meses y multa de 27.500 euros) y un delito continuado de malversación de caudales públicos (un año y 2 meses).

Al exdiputado del PP madrileño Alfonso Bosch Tejedor —tuvo también cargo en la EMSV— la Audiencia Nacional le ha condenado por un delito de asociación ilícita (6 meses de prisión y 900 euros de multa), un delito continuado de cohecho pasivo (1 año y 2 meses y 665.000 euros) y cuatro delitos continuados de prevaricación (3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cada uno de ellos).

A su vez, por cuatro delitos de fraude a las administraciones públicas (3 meses
de prisión), un delito continuado de falsedad en documento mercantil (6 meses de prisión y sanción de 1.200 euros) y un delito continuado de malversación de caudales públicos (1 año y 2 meses).

José Ramón Blanco Balín, cerebro financiero de la trama, ha sido condenado como autor de un delito de prevaricación (3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público), un delito de fraude a las Administraciones públicas (3 meses), un delito continuado de cohecho (un año y multa de 127.762 euros) y un delito de blanqueo de capitales (un año y 34.371€).

A Isabel Jordán, empleada del Grupo Correa, la Sala le condena por un delito de prevaricación (3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público), un delito de fraude a las Administraciones públicas (3 meses de prisión), un delito continuado de cohecho activo (un año de prisión y multa de 11.500 euros), un delito continuado de malversación de caudales públicos (año y medio de cárcel) y un delito continuado de falsedad en documento mercantil (6 meses de prisión y 1.800€).

La Audiencia Nacional también condena a José Javier Nombela como cómplice de un delito de prevaricación (3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público) y de un delito de fraude a las Administraciones públicas (3 meses de prisión)

Los magistrados de la Sala de lo Penal absuelven a María del Carmen García Moreno y a Francisco Pastor de Luz.