La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press

Economía

Está en vigor: el trabajador puede pedirse hasta 3 años de excedencia por cuidado de hijos

Así se establece en la normativa básica por la que se rigen más de 800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) de Castilla y León.

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El conocimiento de la legislación laboral básica puede ahorrar muchos quebraderos de cabeza. Sobre todo teniendo en cuenta que son varios los derechos que se van actualizando a medida que el contexto socioeconómico en España evoluciona. Y uno de ellos es el que protege a los trabajadores en cuanto a que pueden pedirse hasta tres años de excedencia para el cuidado de cada hijo.

Así se estipula en el Estatuto de los Trabajadores, por el que se rigen los más de 800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) de Castilla y León, cuyo artículo 46.3 fue incluido en el Real Decreto Legislativo 2/2015 y está plenamente vigente.

Este apartado da el derecho a los trabajadores a pausar su actividad laboral para dedicarse a la crianza de sus hijos menores sin que tengan que asumir la pérdida de algunos derechos básicos.

La modificación vino impulsada para facilitar la tenencia de hijos en España, ya que es un hecho existencial en la vida de muchas personas que implica una transformación absoluta de sus rutinas, las prioridades y el concepto de tiempo libre.

Las responsabilidades de los padres aumentan considerablemente y todo ello exige una reorganización profunda del día a día en muchos casos y en especial durante los primeros años de vida de los menores.

La sociedad, a su vez, ha cambiado a gran velocidad y las personas cada vez tardan más en emanciparse, se tienen menos hijos y, además, cuando se tienen es en edades más avanzadas.

Conciliación cada vez más compleja

Esto propicia un escenario en el que la conciliación es cada vez más compleja, pero también más necesaria que antes. Por eso, las ayudas públicas y los permisos laborales son un pilar fundamental a la hora de afrontar estos procesos.

Alivian la carga familiar, pero también propician que la decisión de formar una familia no sea algo únicamente ligado a la capacidad para conseguir encajar el trabajo y la vida personal.

Por eso, conocer al dedillo la legislación laboral supone una herramienta fundamental para ejercer derechos que, en ocasiones, pasan desapercibidos para muchos trabajadores.

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores dice claramente que los asalariados "tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente".

La normativa, a su vez, estipula que esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada y como derecho individual. Eso sí, existen matices a la hora de la organización empresarial, pudiéndose limitar simultaneidades por razones debidamente justificadas y siempre dando alternativas para garantizar la conciliación del trabajador.

El texto, además, protege la relación laboral en este periodo, pues precisa que durante la excedencia, el trabajador el tiempo "será computable a efectos de antigüedad", evitando que el parón penalice el historial profesional de la persona.

El empleado también estará protegido a su regreso, pues en el primer año tiene garantizada la reserva del mismo puesto y, una vez superado, la empresa tiene que ofrecer uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente.