Vehículo eléctrico en una estación de carga

Vehículo eléctrico en una estación de carga Shutterstock

Economía

Requisitos, plazos y todos los detalles para optar a las ayudas por compra de vehículo eléctrico en Castilla y León

La Junta convocará este martes, 1 de julio, las subvenciones del Plan Moves III y abrirá las solicitudes a los interesados.

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Este martes, 1 de julio, Castilla y León abrirá el plazo de presentación de solicitudes del Plan Moves III, según fuentes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta. Se trata de un programa del Gobierno de España, gestionado por las comunidades autónomas, de ayudas destinadas a la movilidad eléctrica y que contempla cuantías económicas a través de subvenciones directas para la compra de vehículos eléctricos.

Por eso, es importante saber a partir de este momento los plazos, requisitos y las cuantías que se pueden percibir dentro de este programa de ayudas a la movilidad sostenible. No obstante, el consejero de Economía y Hacienda y portavoz de la Junta, ha reclamado este lunes flexibilizar con "menos burocracia" estas subvenciones para que el dinero "llegue antes" a los beneficiarios".

Asimismo, ha exigido al Gobierno de España que en vez de una ayuda, debería ser una "deducción fiscal, para que el retorno fuera inmediato". "Pedíamos, además, que pudiera hacerse directamente la rebaja en el concesionario. Esto ayudaría mucho a visibilizar el apoyo a la venta de los vehículos eléctricos", ha añadido.

Los fondos del Plan Moves III son financiados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco). En total, la Junta de Castilla y León recibirá 20.188.644 euros para la gestión de las ayudas, convocando subvenciones por importe de 19.129.212 euros, siendo parte del presupuesto asignado a financiar actuaciones de la propia Administración autonómica.

Las ayudas podrán ser tanto para la adquisición de vehículos eléctricos como para la instalación de infraestructuras de recarga. El presupuesto se dividirá entre universidades, otras empresas y entes públicos, entidades locales, empresas y autónomos, personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro.

El mayor grueso de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos se destinará a las personas físicas, comunidades de propietarios, asociaciones sin ánimo de lucro, mientras que las destinadas a infraestructuras de recarga, 8,2 millones de euros corresponderán a empresas y autónomos.

En cualquier caso, el reparto podrá modificarse. Cabe resaltar que el programa de incentivos del Plan Moves III es incompatible con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse para la misma finalidad, provengan de entes públicos o privados.

Cabe resaltar, además, que el periodo de vigencia de este programa tiene carácter retroactivo para las personas físicas, entrando en el mismo todos los vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga instaladas en el periodo que transcurre desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Los vehículos que se incluyen dentro de estas ayudas contemplan turismos, furgonetas y motocicletas eléctricas que sean de nueva adquisición. En cuanto a la instalación de puntos de recarga, estos deben ser para particular, empresas o administraciones.

Además, si se acredita la baja de un vehículo antiguo, el destinatario podrá acceder a una cuantía mayor de la ayuda por achatarramiento.

La cuantía de las ayudas va desde los 2.500 euros para los híbridos enchufables con una autonomía eléctrica de entre 30 y 90 kilómetros (5.000 euros con achatarramiento), hasta los 4.500 euros para los coches eléctricos, de autonomía extendida con más de 90 kilómetros de autonomía eléctrica, y de pila de combustible sin autonomía mínima (7.000 euros con achatarramiento).

En caso de furgonetas eléctricas, la cuantía de la ayuda puede alcanzar los 9.000 euros en el caso de haber achatarramiento de vehículo antiguo.

El proceso

Para poder acceder a las ayudas, el destinatario deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También ha de destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se le otorga.

Las solicitudes se atenderán por estricto orden de presentación y hasta el agotamiento de los fondos. Las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones deberán hacerse a través de medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración autonómica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la aplicación de tramitación electrónica AYAE (https://servicios3.jcyl.es/ayae/login.jsp). El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 31 de diciembre de 2025.

La presentación de las solicitudes por adquisición de vehículo eléctrico deberá ser ser cursada por un "establecimiento colaborador con las subvenciones para adquisición de automóviles, motocicletas, camiones, autobuses y otro material móvil con tecnologías eficientes energéticamente", es decir, un concesionario o punto de venta que cuente con un establecimiento situado en Castilla y León.

Estos establecimientos, que actuarán preferentemente, deberán ejercer como mandatarios del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación pertinente, entre la que está la 'hoja de encargo' firmada entre la empresa instaladora colaboradora y el destinatario último.

La obligatoriedad de presentar la solicitud a través de un establecimiento colaborador, pudiendo presentar la solicitud directamente, corresponde a las entidades locales o los destinatarios últimos en caso de que un determinado modelo de vehículo elegible no dispone de concesionario o punto de venta con establecimiento físico en la Comunidad.

En este último caso, deberá aportar con la solicitud un certificado del fabricante/importador del vehículo que indique dicha circunstancia. También están exentos de dicha obligación a través de los establecimientos colaboradores los destinatarios últimos que hayan adquirido el vehículo en establecimientos situados en Castilla y León no susceptibles de inscripción en el registro de colaboradores por realizar una actividad económica distinta de las previstas.

En el caso de las ayudas destinadas a la instalación de infraestructuras de recarga, las solicitudes podrán ser presentadas por el propio interesado o la empresa instaladora en su nombre.

Una vez firmada la solicitud, se generará un número de expediente. En caso de no cumplir los requisitos exigidos por las bases, estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá al interesado la documentación necesaria en un plazo de 10 hábiles desde la recepción de la notificación.

Si una persona jurídica ha presentado la solicitud presencialmente, al margen del cauce electrónico, se solicitará a la persona interesada que subsane la incidencia a través de su presentación electrónica. En el caso de que los destinatarios últimos sean personas físicas que no usen la aplicación electrónica mencionada, el órgano instructor grabará de oficio un expediente electrónico al que podrán acceder el destinatario último y utilizar para consultar, subsanar o descargar documentación.

Entre la documentación que suele ser requerida está la copia del presupuesto del vehículo, del DNI o NIF del solicitante, la declaración responsable de los pagos tributarios a la Seguridad Social, la declaración responsable de no haber recibido ayudas similares, el certificado de empadronamiento en Castilla y León y la presentación de certificados que acrediten una condición particular del solicitante (discapacidad, trabajador del sector del taxi o VTC,etc.).

No obstante, toda la información necesaria puede ser consultada a través de la página de la Junta de Castilla y León o del IDAE.