Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno de España y ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno de España y ministra de Trabajo y Economía Social. EFE.

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En vigor: en despidos improcedentes las empresas pueden readmitir al trabajador o pagar "33 días por año"

El despido improcedente se regula en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

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Los despidos están a la orden del día.

En apenas una década, su número ha pasado de 455.265 en 2015 a 643.681 en 2024, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo.

En ocasiones, la peor pesadilla laboral se hace realidad. Ante esa posibilidad, conocer la ley y los derechos que amparan al trabajador resulta más importante que nunca.

Tipos de despidos en España

Los hay por causas objetivas, ajenas a la conducta del empleado; colectivos, que afectan a un grupo de trabajadores, y disciplinarios, motivados por un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Sin embargo, no todo acaba con la decisión de la empresa.

Si el empleado no está de acuerdo y lleva el caso ante los tribunales, el juez puede declarar el despido procedente, dando la razón a la compañía; nulo, lo que implica la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir, o improcedente, una de las calificaciones más habituales.

Esta última opción tiene consecuencias importantes para ambas partes.

Para la empresa, supone tener que elegir entre dos alternativas; para el trabajador, puede marcar la diferencia entre regresar a su puesto o recibir una indemnización.

¿Cuánto corresponde de indemnización?

Muchos trabajadores creen que, una vez declarado improcedente su despido, basta con cobrar el paro y esperar a recibir la indemnización pero, como suele decirse, 'nada más lejos de la realidad'.

En este escenario, buena parte de la decisión queda en manos de la empresa.

"Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio", establece el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras, la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para decidir si readmite al empleado o le paga la indemnización correspondiente.

Con carácter general, esta indemnización tiene un límite de 24 meses, es decir, el equivalente a dos años de salario.

No obstante, aquellos empleados con contratos que datan de antes del 11 de febrero de 2012, están sujetos a otras normas.

El periodo trabajado hasta esa fecha se calcula, en principio, a razón de 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 meses, y se aplican las reglas de cálculo previstas para los periodos posteriores.

¿Qué ocurre si la empresa opta por la readmisión?

En ese caso, según establece el Estatuto, la readmisión lleva aparejado otro derecho, el cobro de los salarios de tramitación

Estos corresponden a los sueldos que dejó de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara su improcedencia o, si ocurre antes, hasta que encuentre otro empleo, en los términos previstos legalmente.

Además, si la empresa no comunica su decisión dentro del plazo de cinco días, la ley entiende que ha optado por la readmisión.

Hay, eso sí, una excepción importante.

Cuando el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, es él quien puede elegir entre la readmisión y la indemnización, en lugar de dejar esa decisión en manos de la empresa.