Montaje de Nuria Ocaña y de una herencia.

Montaje de Nuria Ocaña y de una herencia. Canva / @nuria.ocanaperez

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Nuria, abogada: "Los herederos tienen derecho a ver la información bancaria antes de aceptar la herencia"

Se trata de un derecho que tienen reconocido los herederos por el Tribunal Supremo.

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En España se registran más de 208.000 transmisiones de viviendas por herencia al año, según los últimos datos anuales completos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Y, estaremos todos de acuerdo, las herencias son uno de los trámites más delicados a los que podemos enfrentarnos a lo largo de la vida. No solo por la carga emocional que suelen llevar consigo, sino también porque, en algunos casos, pueden llegar incluso a romper familias.

Pero hay una cuestión que a menudo pasa desapercibida. ¿Qué ocurre cuando, en lugar de recibir una vivienda u otros bienes de valor, lo que se hereda son deudas?

La recomendación de Nuria Ocaña, abogada de familia y divulgadora en redes sociales (@nuria.ocanaperez), es clara.

"Uno de los mayores errores que puede cometer un heredero es no solicitar los movimientos de las cuentas bancarias del fallecido de años anteriores o del año anterior", afirma.

Y es que, a pesar de que muchos herederos piensan que deben aceptar la herencia 'a ciegas', se permiten las consultas en los movimientos de cuenta del fallecido.

Este es un trámite esencial ya que, como advierte Ocaña "puede ser fundamental para comprobar si se realizaron donaciones, retiradas de dinero o actos de disposición para traerlos a colación a la herencia".

Además, según explica, consultar la información bancaria es un derecho reconocido por el Tribunal Supremo.

"Cambia por completo el reparto de una herencia", sentencia.

Por ejemplo, un heredero puede descubrir al revisar los movimientos bancarios que, poco antes del fallecimiento, se realizó una transferencia de 30.000 euros a uno de los hijos.

Al conocer ese movimiento, puede comprobar si se trataba de una donación que debía tenerse en cuenta a la hora de repartir la herencia entre todos los herederos.

Una información que, de no haber consultado las cuentas, podría haber pasado desapercibida y afectar al reparto final de los bienes.

@nuria.ocanaperez

Tu padre fallece y tenía cuentas en el banco. ¿Tienes derecho a saber qué movimientos hizo antes de morir? Sí, y hay más información de la que crees. Muchas personas creen que, al fallecer el titular de una cuenta, el banco solo tiene que informarte del saldo. Pero tu derecho como heredero va más allá. Según el artículo 661 del Código Civil, los herederos suceden al fallecido en todos sus derechos desde el momento de la muerte, por lo que estás legitimado a obtener la misma información que se le habría facilitado a él en vida. Esto significa que, acreditando tu condición de heredero, el banco debe entregarte el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento, los movimientos posteriores a la muerte, y también los movimientos anteriores, aunque aquí las entidades no están obligadas a dar toda la operativa histórica sin más: la solicitud debe concretarse. Para pedir esta información necesitarás el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, el testamento o, en su defecto, la declaración de herederos, y tu documento de identidad. Y ojo: tener esta información no es lo mismo que poder disponer del dinero. Para eso hará falta además la partición de la herencia y acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones. El banco no puede limitarse a darte el saldo. Como heredero, tienes derecho a la misma información que tenía el fallecido. Si estás en una situación de herencia complicada, escríbeme al 644993593 y lo vemos juntos.

♬ sonido original - Abogada familia. Nuria Ocaña

¿Qué tipo de información bancaria se puede solicitar?

El Banco de España aclara cómo deben ser las solicitudes a la hora de comprobar la información bancaria de un cliente fallecido.

Eso sí, estas solicitudes no son un registro exhaustivo de la cuenta. "Deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad", señalan en la web oficial del Banco de España.

Además, "no se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento".

En concreto, el Banco de España delimita los siguientes trámites:

  • El certificado de posiciones del cliente fallecido.
  • Los movimientos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento.
  • Los movimientos referidos a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.

Antes de aceptar una herencia, los herederos deben conocer qué bienes y dinero tenía el fallecido, pero también si dejó préstamos, avales o deudas pendientes.

Toda esta información permite saber cuál es realmente el patrimonio que se va a heredar y evitar sorpresas después de aceptar la herencia.