Montaje de un negocio cerrado y el abogado Ignacio de la Calzada

Montaje de un negocio cerrado y el abogado Ignacio de la Calzada IA / @laboral_tips

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Ignacio, abogado laboralista: "Si el jefe se jubila y cierra su empresa, al trabajador le pertenece 1 mes de salario"

Más de 1.1 millones de pymes carecen de relevo generacional en España.

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Pocas cosas pueden dar más miedo a un empleado por cuenta ajena que, evidentemente, quedarse sin trabajo.

Y más en aquellas situaciones sobrevenidas de la empresa en la que no tiene que ver el desempeño laboral del mismo.

Imagina que un buen día acudes a la oficina, te hacen llamar al despacho del jefe y te comunican que la empresa va a cerrar. No por malos resultados, sino por que el jefe ha decidido jubilarse y no encuentra un sustituto válido que desee mantener la organización.

Lejos de pensar que es una situación inusual, la realidad es que en España se estima que más de 1,1 millones de pymes no tienen relevo generacional.

Además, el 70% de las empresas familiares no pasa a la segunda generación y el 90% no llega a la tercera, según el Instituto de la Empresa Familiar (IEF).

El abogado laboralista Ignacio de la Calzada ('Un Tío Legal' en redes sociales) ataja las dudas y delimita los derechos que tienen ambas partes en el caso de que el jefe decida bajar la persiana de su negocio por jubilación.

"¿Indemnización de 33 días por año? No. En determinados casos no te corresponde esta indemnización, sino la de un mes de tu sueldo bruto", afirma.

Avalado por el Estatuto de los Trabajadores

Según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, la principal normativa laboral en España, si el jefe es una persona física (autónomo), al empleado únicamente le corresponde un mes de salario bruto.

"Aquí estamos hablando de empresario como persona física y que exista un cese real de la actividad", explica.

En otras palabras, que se trate de un autónomo que se jubile y cierre la empresa. En tal caso, corresponderá de indemnización un mes de salario bruto.

Además, el Estatuto también estipula esta indemnización en otros supuestos, como la muerte o incapacidad del empresario.

"En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario", recoge el art. 49.1.g.

Cambio de 180 grados en las sociedades mercantiles

No obstante, esta normativa cambia drásticamente si la entidad es una sociedad mercantil, como una Sociedad Limitada (SL) o Anónima (SA), donde el trabajador tendría derecho a un despido objetivo con veinte días por año trabajado.

"Cuando se jubila el administrador, que normalmente será tu jefe, no comporta el cierre o la finalización de la empresa. Si así fuera, se jubila y cierra, lo que tiene que hacer es un despido objetivo, indemnización de 20 días de salario por año y un preaviso de 15 días", afirma.

Además, el profesional revela un truco muy útil para aquellos trabajadores que no conozcan la denominación jurídica de su empleador.

Recomienda revisar el apartado de la nómina donde se recoge el nombre del empleador. Ahí aparecerá el nombre de la persona física o bien, el de la sociedad.

"Esto determinará que tengas derecho a un mes de indemnización o a 20 días de salario por año en caso de cierre", concluye.