La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. E.E.

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Entró en vigor: los trabajadores pueden ausentarse de su puesto sin perder sueldo "por motivos familiares urgentes"

El derecho abarca un total de 4 días al año remunerados aunque normalmente se disfruta por horas.

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Imagina que estás en tu puesto de trabajo, desempeñando tus funciones con total normalidad, como cualquier otro día. De repente, el teléfono vibra con una urgencia familiar que requiere tu atención de inmediato.

Ante una situación grave e inesperada, es posible que no tengas otra opción que abandonar tu puesto para hacer frente a ese imprevisto.

En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados por cuenta ajena a ausentarse temporalmente del trabajo para atender este tipo de situaciones.

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes", establece el art. 37.9 del Estatuto, añadiendo que este derecho no solo se aplica a los familiares, sino también a las personas convivientes como podría ser, por ejemplo, un compañero de piso.

Además, la norma va más allá delimitando que el hecho causante debe tratarse de "una enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".

Son horas retribuidas, pero con un límite

Aunque se trate de una urgencia grave e imprevista, el Estatuto de los Trabajadores fija un límite a las ausencias retribuidas por este motivo. En concreto, el trabajador podrá disfrutar de un máximo de cuatro días al año.

Así lo recoge el art. 37, que establece que los empleados "tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año".

La forma de computar ese tiempo (por horas o por jornadas, así como los plazos para comunicar la ausencia) dependerá de lo que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, de un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Eso sí, el hecho de que se trate de una urgencia no significa que no haya que justificarla.

Si el trabajador no acredita el motivo de la ausencia, la empresa podría cuestionarla e incluso negarse a retribuir esas horas.

Para ello, bastará con presentar un documento que demuestre el carácter grave e inmediato de la situación, como un parte de urgencias, un informe médico o cualquier otro justificante válido.

Multas de hasta 7.500 euros

El quebrantamiento de cualquier derecho del trabajador en lo relativo a jornada laboral y permisos será entendido como una infracción grave, según estipula del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social (LISOS).

Las sanciones que corresponden por una infracción grave de este tipo son:

  • En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros.
  • En su grado medio, de 1.501 a 3.750 euros.
  • En su grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros.