Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, con Pedro Sánchez, presidente del Gobierno

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, con Pedro Sánchez, presidente del Gobierno

Vivir

Ya ha entrado en vigor: en los contratos de prácticas o con menores solo se puede teletrabajar al 50%

El incumplimiento de esta obligación se considera una infracción grave, con multas de hasta 7.500 euros.

Te puede interesar: Confirmado por el Tribunal Supremo: el permiso de 4 días por urgencias familiares debe pagarse siempre

Publicada
Actualizada

El teletrabajo en España es una realidad, sobre todo después de la pandemia de 2019, que obligó a todo el país a optar por el teletrabajo como única opción para miles de empresas.

En este periodo se demostró su efectividad, al menos en la mayoría de casos. Así lo reflejan los datos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública relativos al 2024-2025, donde cerca del 15% de la población ocupada teletrabaja regularmente (más del 50% de los días).

Sin embargo, pese a ser cómodo en sectores como el digital y tecnológico, hay empleados que directamente tienen prohibido o limitado el teletrabajo.

Hablamos de los menores de edad (18 años) y de aquellos con contratos formativos o de prácticas.

En los contratos celebrados con este tipo de trabajadores "solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos", establece el artículo 3 de la Ley de Trabajo a Distancia.

En otras palabras, los menores o aquellos con contratos de aprendizaje, solo pueden tener un máximo de 50% de teletrabajo. Es decir, si trabajan 20 horas semanales, solo se podrá teletrabajar un máximo de 10 horas.

El motivo de esta medida está estrechamente ligado con el objetivo de este tipo de contratos.

La norma se hizo así porque estos contratos tienen una fuerte función formativa. No solo es un trabajo, sino que sirve para aprender el oficio, adquirir rutinas profesionales y ser supervisado de cerca.

Una labor difícilmente de conseguir teletrabajando al 100% desde la comodidad del hogar.

Multas de hasta 7.500 euros

La transgresión de normas en materia de jornada laboral y de tiempo de trabajo es considerada, según la Ley Sobre Infracciones en el Orden Social (LISOS), como una infracción grave.

En este sentido, las multas a empresarios que incumplan este límite del 50% en este tipo de contratos pueden elevarse a varios miles de euros.

Concretamente, dependiendo de la importancia de los hechos, las sanciones abarcan:

  • En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros.
  • En grado medio, de 1.501 a 3.750 euros.
  • Y en su grado máximo de los 3.751 a 7.500 euros.