Yolanda Díaz.

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Confirmado por ley: los trabajadores tienen derecho a descansar un mínimo de 36 horas seguidas

El descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

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Hay derechos laborales que parecen evidentes, pero que en la práctica marcan la diferencia entre vivir para trabajar o trabajar para vivir. El descanso mínimo semanal es uno de ellos.

No se trata solo de disfrutar de un tiempo libre, sino de garantizar que el empleado por cuenta ajena pueda tener un periodo de descanso y desconexión real, recuperando fuerzas y facilitando la conciliación con su vida personal.

Como establece el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, todo empleado a jornada completa debe tener un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido.

En otras palabras, los trabajadores deben descansar un mínimo de 36 horas seguidas. Un tiempo que se ve reforzado con 48 horas de descanso en el caso de que el trabajador sea menor de edad.

Ese descanso normalmente será sábado por la tarde y domingo entero, o domingo y lunes por la mañana.

Además, no siempre tiene que ser cada semana exacta, se puede organizar acumulándolo en periodos de hasta 14 días (por ejemplo, trabajar más días seguidos y luego descansar más tiempo junto).

Descanso entre jornada y jornada de 12 horas

En este sentido, reviste de especial importancia el artículo 34.3, estableciendo que debe haber un descanso mínimo entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra de 12 horas.

Eso sí, el descanso diario de 12 horas y el semanal de 36 horas tienen funciones distintas y no deben solaparse. Así lo establece tanto la doctrina del Tribunal Supremo como directivas de la Unión Europea (Directiva 2003/88/CE).

En otras palabras, una cosa es el descanso diario entre turnos y otra distinta el semanal, pero ambos son obligatorios.

Multas de hasta 7.500 euros

La transgresión de este tipo de normas en materia de trabajo y descansos es considerado como una infracción grave, según el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las sanciones que puede enfrentar la empresa por quebrantar este tipo de normas pueden ser:

  • En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros.
  • En su grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
  • En su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Aunque lo más recomendable es intentar primero una solución interna (ya sea a través de recursos humanos o con el apoyo de los sindicatos) y, si es necesario, recurrir a la vía judicial, lo cierto es que conocer tus derechos laborales en materia de descanso resulta fundamental.

Tener claras estas bases no solo protege al trabajador, sino que también ayuda al empresario a actuar dentro del marco legal y evitar conflictos y sanciones innecesarias.