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Es oficial: la Ley de Bienestar Animal prevé multas de hasta 50.000 euros por poner este tipo de collares a tu perro

Quedan prohibidos los collares eléctricos, de impulsos, de castigo y de ahogo.

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Con la entrada en vigor de la nueva ley sobre Bienestar Animal en marzo de 2023, se produjo un cambio importante en la forma de entender a los animales, al menos jurídicamente hablando.

Esta normativa introdujo numerosas medidas en lo que a tenencia de animales domésticos se refiere, entre ellas una amplia lista de prohibiciones y sanciones.

Algunas de las más conocidas afectan a la venta de perros, gatos o hurones en tiendas, así como a la prohibición de prácticas consideradas maltrato, como por ejemplo dejar a tu perro desatendido más de 24 horas.

Un ejemplo claro de estas nuevas medidas es la prohibición de ciertos collares, muy comunes en España hace unos años. No era extraño ver a perros llevándolos en cualquier parque como método de control o adiestramiento.

Hoy en día, estos dispositivos no solo están prohibidos, sino que su uso puede acarrear multas de varios miles de euros.

¿Qué dice la ley?

La ley de Bienestar Animal recoge expresamente en su artículo 27 que queda terminantemente prohibido "el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo".

Existen distintos tipos de collares dentro de esta categoría. Desde los de castigo con púas metálicas, utilizados sobre todo en razas grandes para evitar tirones, hasta los eléctricos, diseñados para emitir descargas con el objetivo de corregir el comportamiento.

Para evitar interpretaciones ambiguas, la ley especifica claramente qué collares están prohibidos: los eléctricos, de impulsos, de castigo y los de ahogo.

La normativa se ampara en que este tipo de cadenas pueden provocar daños físicos, como lesiones en la tráquea, y también afectar al bienestar emocional del animal, generando estrés o ansiedad.

La ley prohíbe su uso en términos generales. Sin embargo, hay excepciones y regímenes especiales, como por ejemplo el relativo a los perros de caza, pastoreo y guarda, que quedan exentos de esta prohibición.

Multas

Según el artículo 74, "el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal" se considera una infracción grave. Igualmente, se considerará grave el incumplimiento "por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal".

Por tanto, si la implementación de estos collares se interpreta como un método agresivo o violento, o como un incumplimiento de las prohibiciones que establece esta ley, puede conllevar sanciones que van desde los 10.001 hasta los 50.000 euros (establece el artículo 76 de la norma).

Conocer bien la normativa y apostar por métodos de adiestramiento respetuosos no solo mejora la relación con el animal, sino que también evita posibles sustos que pueden llegar a tu buzón en forma de multas.