Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a 5 años de excedencia sin tener que dar un motivo a la empresa
Hay varios tipos de excedencias, las cuales vienen todas recogidas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
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Si quieres montar un negocio propio o irte un año sabático a las Maldivas, puedes acogerte a una excedencia en tu trabajo sin necesidad de dar explicaciones a tu jefe.
El Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados con al menos un año de antigüedad pueden solicitar una excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años por asuntos personales.
El artículo 46.2 de dicha ley señala:"El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años."
Además, especifica que este derecho solo podrá volver a ejercerse si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Es decir, tras reincorporarse al trabajo, deberán pasar al menos cuatro años antes de poder solicitar una nueva excedencia de este tipo.
Por su parte, el artículo 46.1 explica la diferencia entre excedencia voluntaria y forzosa: "La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público."
En cuanto a la vuelta al trabajo, conviene tener en cuenta que no siempre se recupera el mismo puesto. La empresa puede haber contratado a otra persona para cubrir esa vacante, o puede ser que el puesto haya desaparecido.
No obstante, el artículo 46.5 establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya que existan o se produzcan en la empresa.
Esto implica que, aunque se mantiene la categoría profesional, las funciones pueden variar. Además, durante el periodo de excedencia no se generan derechos vinculados a la antigüedad ni se avanza en los procesos de promoción interna.
En la práctica, cuando se solicita una excedencia voluntaria, ya sea de uno, dos o hasta cinco años, el contrato de trabajo queda "congelado" durante ese tiempo.
¿Tengo que dar explicaciones?
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Excedencia voluntaria por asuntos propios (hasta 5 años): Debes comunicarlo por escrito, con fecha de inicio y duración, pero no tienes que justificar en profundidad los motivos; basta con indicar que es por "asuntos personales" o "asuntos propios". Sí que tienes que tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
- Excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años): Sí que hay que 'dar explicaciones', pero solo de forma formal. Debes justificar que la necesitas para cuidar de un hijo menor, adoptado, etc., indicando desde qué fecha y cuánto tiempo la vas a pedir (hasta 3 años). La empresa no puede negarte este tipo de excedencia si cumples los requisitos. No necesitas demostrar 'proyectos' ni motivos personales muy detallados; lo que sí suele pedir son documentos básicos (nacimiento, adopción, etc.) del hijo, motivo de la excedencia.