Bolsa de basura en un rellano comunitario.

Bolsa de basura en un rellano comunitario.

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Oficial: si un vecino tira basura en el patio de la comunidad, puedes acudir al art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal ampara a las comunidades para frenar conductas incívicas que pueden acabar incluso en los tribunales.

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Series como 'Aquí no hay quien viva' no han triunfado por arte de magia. Los conflictos en las comunidades de vecinos son más habituales de lo que muchos piensan.

Entre todos los conflictos comunitarios que pueden surgir, no hay otro peor que la basura. Más aún si llega a los extremos, pudiendo atraer a nuevos vecinos en forma de plagas, malos olores y, por supuesto, resquemores vecinales.

Para mediar en este tipo de situaciones y encontrar una solución antes de tener que pasar por los juzgados, hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La ley encargada de delimitar hasta dónde se extienden los derechos de los propietarios.

Actos como dejar la basura en el rellano y esperar a que sean el conserje o el servicio de limpieza quienes la recojan pueden generar fricciones entre los compañeros de portal. A no ser que expresamente se establezca lo contrario, este tipo de acciones estarán prohibidas, pudiendo instar el artículo 9.1 de la LPH.

Este, señala en su primer apartado que es obligación de cada propietario "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos", recoge el precepto.

En este sentido, más allá de arrojar la basura en el rellano, puede darse la casuística de que ciertos vecinos arrojen directamente basura al patio. Actos como 'sacudir' el mantel o, directamente, usar el patio de la comunidad como si fuera su papelera particular, pueden tener severas consecuencias.

En este caso, los vecinos pueden acudir al artículo 7.2 de la LPH, precepto que establece cómo actuar cuando alguno de los propietarios realice actividades nocivas e insalubres como arrojar basura al patio.

Será el presidente de la comunidad quien "requerirá la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes", señala la normativa. Si el infractor persiste arrojando basura, previa autorización de la junta de propietarios, el presidente podrá entablar la acción de cesación llevándolo a juicio ordinario.

Una vez en juicio ordinario ya corresponderá al juez "acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida" e imponer medidas cautelares si así lo estima pertinente. Si la sentencia es estimatoria, también puede acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios provocados a la comunidad y hasta una privación de uso del inmueble de hasta 3 años.

En definitiva, si alguna vez te has planteado ensuciar las zonas comunes, piénsatelo dos veces porque puede salir muy caro.