Yolanda Díaz Pérez, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda

Yolanda Díaz Pérez, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda Carlos Luján - Europa Press

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Es oficial: los contratos de trabajo de palabra son válidos y se presume que tienen carácter indefinido a jornada completa

Lo que empieza con un simple apretón de manos puede acabar teniendo consecuencias laborales muy serias, según el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores.

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Aunque parezca cosa de otra época, los contratos de palabra siguen plenamente vigentes en España. No es un vacío legal ni una interpretación forzada, el Estatuto de los Trabajadores los reconoce abiertamente como una forma válida de contratación.

Eso sí, que sean legales no significa ni mucho menos que sean habituales ni, claro está, recomendables.

En la práctica, este tipo de acuerdos se mueven en un terreno pantanoso, como se dice popularmente, donde los malentendidos son frecuentes y las pruebas resultan claves si el malentendido es tal que hay que llevarlo ante la decisión de un juez.

Más allá de las recomendaciones, que siempre van a ir encaminadas a un contrato escrito, los contratos verbales no solo son válidos, sino que se pueden presumir como indefinidos y a jornada completa.

¿Qué dice la ley?

Este asunto está regulado en el artículo octavo del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su primer apartado:

"El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel", establece la ley laboral.

Asimismo, siguiendo la norma, "de no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios".

A pesar de la validez, el hecho de que el acuerdo sea verbal no impide que cualquiera de las partes pueda exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso cuando la relación laboral ya esté en marcha.

Tipos de contrato laboral que deben ser por escrito

Eso sí, no todo tipo de contratos pueden celebrarse mediante un acuerdo verbal. Los siguientes tipos de contratos sólo serán válidos por escrito:

  • Aquellos en los que lo exija una disposición legal
  • En todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje
  • Los contratos a tiempo parcial
  • Fijos-discontinuos y de relevo
  • Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado
  • Aquellos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • De los pescadores, de los empleados que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Independientemente, en el apartado tercero de dicho artículo, se establece que "deban o no formalizarse por escrito" el empresario deberá comunicar a la oficina de empleo en un plazo de 10 días el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos.

En definitiva y cómo mencionábamos anteriormente, el contrato por escrito ofrece una mayor protección al trabajador y más garantías ante un posible conflicto judicial. Siempre será la opción más recomendable y, independientemente de que consienta o no la otra parte, a exigir.