Obras en el interior de una vivienda

Obras en el interior de una vivienda Unsplash

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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino hace este tipo de obras en su piso, puedes apelar al art. 7

Hay ciertas obras y reparaciones que no requieren de autorización, pero sí de una comunicación previa.

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Las obras, igual que los ruidos, son uno de esos temas que siempre suelen dar pie a una discusión en las juntas de vecinos.

Delimitar qué obras son un simple apaño en el interior de tu hogar, de aquellas que requieren de una autorización expresa de la comunidad, es un aspecto fundamental para preservar la convivencia vecinal.

Por eso, con el objeto de establecer límites claros en las relaciones de una comunidad de propietarios está la Ley de Propiedad Horizontal (LPH, Ley 49/1960, de 21 de julio).

En este caso, el artículo séptimo de la normativa lo deja claro:

Un propietario "podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad", señala el art. 7.1 LPH.

Asimismo, el artículo establece que "en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

¿Cuándo no es necesario solicitar una licencia de obra?

No todas las reformas que se hacen en casa pasan por el ayuntamiento. Hay trabajos sencillos que pueden realizarse sin pedir licencia, aunque eso no significa actuar sin avisar.

Siempre es aconsejable informar al representante de la comunidad y evitar así posibles conflictos. También a los vecinos, por cortesía, sobre todo si estas reparaciones van a suponer ruidos que puedan ser molestos.

Pintar el interior de la vivienda, hacer instalaciones internas o lijar el parqué son ejemplos habituales de trabajos considerados de simple mantenimiento, los cuales se pueden realizar sin permiso, pero siempre informando antes.

En la otra cara de la moneda, en aquellas obras que afecten a la fachada, a la estructura del edificio o a elementos comunes, sí se requiere autorización expresa de la comunidad, sin perjuicio de otros permisos. Ejemplo de ello son los cerramientos de terrazas, instalación de toldos, cambio de ventanas, etc. 

Actividades prohibidas para el propietario o el ocupante de la vivienda

Este tipo de actividades vienen establecidas en el apartado segundo del art. 7, estableciendo que quedan prohibidas aquellas que contravengan los estatutos, las que puedan causar daños en la finca o aquellas que infrinjan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si se detecta que el propietario o el ocupante del inmueble realiza este tipo de actividades, será el presidente de la comunidad quien puede exigir la cesación inmediata de las mismas, bajo la amenaza de iniciar acciones judiciales pertinentes, si así lo considera.

Si aun así se continúa con la obra, puede iniciar una acción de cesación por vía judicial, previo acuerdo en junta de vecinos. De hecho, la demanda deberá ir acompañada de una certificación del acuerdo en junta y de la "acreditación del requerimiento fehaciente al infractor".

Con esa información basta para que el juez decrete medidas cautelares inmediatas que aseguren el cese de la actividad, con posibilidad de establecer, además, un delito de desobediencia si se incumple y de una privación de uso de hasta 3 años.