Imagen representativa de la compraventa de un piso alquilado

Imagen representativa de la compraventa de un piso alquilado Canva

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La LAU lo establece en el art. 14: si tu casero vende el piso, la ley puede darte derecho a una indemnización en este caso

La ley de alquileres fija límites claros, protege al inquilino y, en determinados casos, obliga al casero a pagar una indemnización si el contrato se ve afectado por la venta del inmueble.

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De una operación aparentemente sencilla como una compraventa o formalizar un contrato de alquiler existe un marco legal amplio y, en ocasiones, complejo, que regula la relación entre inquilino y casero.

Para resolver todas las dudas o conflictos que puedan surgir entre ambos está la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), abarcando temas como la duración del contrato, la actualización de los precios, gastos, obras, etc.

Pero, ¿te has preguntado alguna vez qué pasaría si tu casero decide vender el inmueble en el que estás alquilado?

Si es así, no te preocupes, la ley ampara esta situación en el art. 14 de la LAU, garantizando el derecho del inquilino a continuar con el disfrute de la vivienda independientemente de que esta haya sido vendida a un tercero. El cual ocupará las funciones de arrendador.

Subrogación del nuevo propietario

"El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica", señala el art.14 de la LAU.

A partir de ahí, la norma va un paso más allá y concreta qué ocurre según la duración del contrato firmado.

Si el contrato pactado es de hasta cinco años (o siete, cuando el arrendador es una persona jurídica), el nuevo propietario debe respetarlo íntegramente. Aunque haya comprado el piso, hereda también las obligaciones del casero anterior.

La situación da un giro de 180 grados si la duración pactada supera esos cinco o siete años. En ese caso, el comprador quedará subrogado por todo el tiempo acordado, salvo que se cumplan los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (si el comprador ha actuado de buena fe y ha pagado por un derecho que parece legítimo).

Si concurren esos requisitos, el nuevo propietario solo estará obligado a mantener el alquiler hasta completar los cinco o siete años legales. No más.

Posible indemnización

Eso sí, el inquilino no queda desprotegido. El antiguo propietario deberá indemnizarle con una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir más allá de ese plazo legal.

Además, existe un último escenario que conviene tener en cuenta. Cuando en el contrato se ha pactado expresamente que la venta extinguirá el arrendamiento.

Incluso en ese caso, la ley vuelve a poner un límite. El comprador deberá respetar igualmente el alquiler hasta que se cumplan los cinco o siete años mínimos establecidos por la LAU.

Pese a la falsa creencia de que una compraventa de un piso alquilado es sinónimo de desahucio, la ley establece unos parámetros claros y concisos que hay que tener en cuenta si uno no quiere incurrir en un delito y cargar con las pertinentes consecuencias legales.