Pedro Marco, secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón
Todos los veranos pasa lo mismo. Llega el calor, se abre la piscina de la comunidad y ese espacio que durante meses ha estado casi olvidado se convierte en el centro de la vida vecinal. Bajan los niños, los abuelos, los inquilinos, los amigos, los primos que vienen de visita y algún vecino que parece dispuesto a instalarse allí hasta septiembre.
Y con la piscina llegan también las preguntas de siempre: ¿cuántos invitados puede traer cada vivienda?, ¿se puede comer dentro del recinto?, ¿qué ocurre con las colchonetas o la música?, ¿pueden entrar los inquilinos?, ¿quién responde si hay un accidente? ¿los propietarios de plazas de garaje pueden usar la piscina?
Son cuestiones normales. La piscina es un lugar para disfrutar, pero también es una zona común y, como todo lo que pertenece a todos, necesita unas reglas y unas normas de régimen interno. Estas normas se pueden acordar en Juntas de Propietarios con las mayorías cualificadas exigidas. El problema es que a veces solo nos acordamos de ellas cuando ya ha surgido la primera discusión del verano.
Los estatutos de la comunidad y las normas de régimen interno están precisamente para ordenar esa convivencia. No deberían verse como una colección de prohibiciones, sino como una forma de evitar conflictos. Un horario razonable, unas normas claras sobre invitados, el respeto al aforo o la prohibición de introducir recipientes de vidrio no buscan complicarnos el baño. Buscan que todos podamos disfrutar con tranquilidad.
El asunto de los invitados suele ser uno de los más sensibles. Es lógico que un propietario o un inquilino quiera bajar con un familiar o con unos amigos. También lo es que la comunidad establezca ciertos límites cuando el recinto es pequeño o se satura con facilidad. Una cosa es recibir una visita y otra muy distinta convertir la piscina comunitaria en la extensión de una celebración particular, cumpleaños a los que acude toda la clase.
Aquí, como casi siempre, el sentido común funciona mejor que los extremos. Ni parece razonable prohibir cualquier invitado ni se puede permitir que una sola vivienda ocupe media piscina. Las normas funcionan mejor cuando son proporcionadas, fáciles de entender y conocidas antes de que empiece la temporada.
Y esto último es fundamental. En verano aumenta el número de alquileres temporales, de familiares que pasan unos días en casa y de personas que no conocen el funcionamiento de la comunidad. No basta con aprobar una norma en una junta y guardarla en un acta. Hay que comunicarla y notificarla, así como, incluirla en el tablón de información de uso de la piscina. El propietario debe trasladarla al inquilino y este, a su vez, responsabilizarse de que sus invitados también la respeten.
La seguridad merece todavía más atención. Una piscina comunitaria no es solo agua, césped y zona con duchas. Detrás hay controles de calidad, limpieza, filtros, revisiones, señalización, accesos, elementos de salvamento y, cuando corresponde, servicio de socorrismo. También según el número de viviendas se debe notificar a las administraciones públicas y a sanidad, su apertura y se controla que todos los elementos cumplen la normativa vigente. Todo eso cuesta dinero, requiere planificación y no puede organizarse a última hora.
A veces se intenta ahorrar donde no se debe. Se comparan los contratos mirando únicamente el precio o se aplazan reparaciones pensando que el problema ya se resolverá cuando aparezca. Pero en una piscina la improvisación puede salir muy cara. Un baldosín suelto, una ducha que gotea, la falta de una señalización de profundidad máxima, una puerta que no cierra bien o una dosificación de cloro mal calculada pueden provocar un accidente serio.
Por eso también conviene revisar los seguros de la comunidad y comprobar que las zonas comunes están correctamente cubiertas. No todas las pólizas son iguales ni todas las comunidades tienen las mismas necesidades. El seguro no debería ser un documento que se renueva automáticamente y después se olvida en un cajón. Tiene que revisarse con criterio y adaptarse a las instalaciones reales del edificio.
En todo este trabajo hay una figura que muchas veces solo recordamos cuando algo falla: el administrador de fincas colegiado. Cuando la piscina abre a tiempo, el agua está en condiciones y las normas y contratos están revisados, parece que todo ha ocurrido solo. Pero detrás hay meses de preparación, presupuestos, coordinación y atención a incidencias.
También es fundamental contar con buenos proveedores y empresas mantenedoras de piscinas. No siempre la oferta más barata es la mejor. Hay que elegir profesionales serios, que realicen los controles necesarios, mantengan las instalaciones en buen estado y respondan con rapidez ante cualquier avería.
El administrador de fincas colegiado sabe seleccionar y coordinar a esos profesionales, exigir que se cumplan los servicios contratados y anticiparse a los problemas. Esa es, para mí, una de las grandes aportaciones del administrador de fincas: evitar que todo se gestione a golpe de urgencia y de discusión. Su formación, su experiencia y su conocimiento diario de las comunidades permiten anticiparse, poner orden y buscar soluciones equilibradas.
Una comunidad de propietarios con piscina bien administrada no es la que nunca tiene conflictos, sino la que está preparada para resolverlos con serenidad, buenos profesionales y sentido común.
Al final, la piscina es una pequeña prueba de convivencia. Todos queremos disfrutarla, pero compartir también significa respetar, cuidar y contribuir. Porque la piscina no se llena sola. Y la buena convivencia, tampoco.
Pedro Marco Monforte, Secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón.