Pedro Fanlo Juste. Socio Fiscal en Auren Legal.
Menos impuestos para las pequeñas empresas, sin cambios para las grandes: así evoluciona el Impuesto sobre Sociedades
España ha iniciado, desde 2025, una transformación relevante en el Impuesto sobre Sociedades.
El cambio no reside tanto en el tipo impositivo general, que se mantiene estable, sino en la forma en que se distribuye la carga fiscal entre empresas según su tamaño.
El tipo general se mantiene en el 25%, sin cambios respecto a ejercicios anteriores. Sin embargo, la verdadera novedad está en la tributación de las empresas de menor tamaño.
En el caso de las micropymes (aquellas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), se establece una reducción progresiva que sitúa su tributación entre el 19% y el 21% en 2026. En concreto, el tipo aplicable desciende hasta el 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y hasta el 21% para el exceso.
Para las pymes con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, el tipo se reduce gradualmente del 25% al 23% en 2026, con la previsión de continuar descendiendo en los próximos ejercicios hasta alcanzar niveles en torno al 20%.
A este esquema se suma el tipo reducido del 15% aplicable a empresas de nueva creación o a determinadas empresas emergentes.
De forma que, como puede observarse, no se trata de una reducción generalizada del tipo impositivo, sino de una rebaja focalizada en empresas de menor tamaño.
La reforma tiene un objetivo claro: aliviar la carga fiscal de pymes y micropymes para impulsar su crecimiento.
No olvidemos que las pymes y micropymes representan más del 99% del total de las empresas en España, lo que explica el alcance de esta medida. Con ello se pretende un triple objetivo: mejorar su liquidez, reforzar la inversión y facilitar la creación de empleo.
Este enfoque introduce, además, un cambio de lógica fiscal, ya que el impuesto deja de ser plano y se vuelve parcialmente progresivo según el tamaño de la empresa.
Pero, ¿cómo queda España frente a Europa?
España mantiene un tipo general del 25% en el Impuesto sobre Sociedades, lo que la sitúa en un nivel superior a la media europea, que se sitúa en torno al 21,5%. Sin embargo, este dato requiere matices, ya que la comparación no es homogénea entre jurisdicciones. En términos relativos, España está por encima de la media europea pero alineada con grandes economías como Francia, Italia o Alemania.
Una comparativa rápida permite situar a España en el contexto europeo con mayor claridad. Alemania se mueve en un rango aproximado del 29% al 30%, Italia en torno al 24%, Francia y España en el 25%, mientras que Suecia se sitúa en torno al 20%.
La conclusión es que España no se encuentra entre los países con mayor presión fiscal, pero tampoco destaca como los más competitivos fiscalmente. Su posición es intermedia, adoptando un modelo que combina ventajas, pero también ciertas dudas.
A modo de conclusión podemos decir que estas modificaciones impositivas, tienen ciertos puntos consistentes. Por un lado, contribuyen a reducir la presión sobre las pequeñas empresas, favorecen la actividad local y acercan la tributación de las pymes a la media europea.
Sin embargo, también existen ciertos puntos críticos que conviene tener en cuenta.
El tipo general sigue siendo alto para poder atraer multinacionales, además esta estructura puede generar incentivos no deseados a la fragmentación de empresas y finalmente la competitividad fiscal de España frente a países como Irlanda (12,5%) o países de Europa del Este sigue siendo limitada, donde los tipos van desde el 9% en Hungría hasta el 19% de Polonia.
Finalmente, no hay que olvidar que con la irrupción del nuevo impuesto mínimo global del 15% impulsado por la OCDE el margen para competir centrado exclusivamente en la bajada de tipos será cada vez menor.
Por todo ello, la clave de fondo está en que España adopta una estrategia distinta respecto otros países, porque no compite reduciendo el tipo general, sino favoreciendo fiscalmente a las empresas pequeñas, aliviando su carga tributaria. Esto supone una mejora del entorno para pymes y micropymes, pero no necesariamente aumenta el atractivo para grandes inversores internacionales.
En definitiva, la reforma de los tipos del Impuesto sobre Sociedades en España no responde a una bajada general de impuestos, sino a una redistribución selectiva de la carga fiscal.
Las pequeñas empresas ganan peso y competitividad, las grandes mantienen el mismo nivel de tributación, y España se consolida en una posición media-alta en Europa.
Pedro Fanlo Juste. Socio Fiscal en Auren Legal