La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Imagen de archivo

Economía

Es oficial: los jubilados que se hagan autónomos cobrarán el 100% de su pensión, si sus ingresos no superan el SMI

La Ley de la Seguridad Social permite el cobro íntegro de la pensión siempre que los ingresos por la actividad del autónomo no superen los 17.094 euros de SMI.

Te puede interesar: Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: si tienes este horario de trabajo, te pertenece un plus por nocturnidad

Publicada

Cobrar la pensión de jubilación y seguir ejerciendo una actividad económica no es incompatible, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 213.4 que "El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual".

En otras palabras, un jubilado puede seguir siendo autónomo cobrando el 100% de la pensión siempre que los ingresos por su actividad no superen los 17.094 euros brutos anuales. O lo que es igual, 14 pagas de 1.221 euros al mes (el SMI actualizado de 2026).

Eso sí, tal y como matiza el artículo, el trabajo por cuenta propia "no generará nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social" y tampoco "estarán obligados a cotizar por las prestaciones".

En la práctica, esto significa que no tendrán que pagar la cuota de autónomos ni tendrán derecho a recibir futuras prestaciones, aunque sí deberán cumplir con sus obligaciones fiscales con Hacienda.

Por tanto, estarán obligados a emitir facturas a sus clientes, darse de alta y abonar impuestos como el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) o el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

¿Qué ocurre si los ingresos superan el SMI?

Si los ingresos por dicha actividad superan los 17.094 euros brutos anuales, las reglas del juego cambian.

En este caso, según dicta la Ley General de la Seguridad Social, puede recurrirse al modelo de jubilación activa al 50 %. Es un régimen que te permite seguir trabajando (por cuenta ajena o como autónomo) mientras cobras solo una parte de tu pensión de jubilación, normalmente el 50 % de la pensión reconocida.

Asimismo, también existe la posibilidad de acceder al modelo de jubilación activa al 100% por la que se cobra la totalidad de la pensión pero hay que realizar la actividad por cuenta propia y tener contratado, como mínimo, a un empleado.

Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, ya sea por obligación o por decisión propia, son muchos los que optan por 'seguir al pie del cañón'. En estos casos, conocer bien la normativa vigente resulta clave para poder conservar y, si es necesario, reclamar los beneficios asociados a esta situación.

También es especialmente importante llevar una contabilidad ordenada, tener vigilada la facturación anual e informar a la Seguridad Social todo tipo de cambios en los límites exigidos por la ley.