El antiguo edificio de Correos, junto a la antigua estación del Portillo en Zaragoza.

El antiguo edificio de Correos, junto a la antigua estación del Portillo en Zaragoza. E.E Zaragoza

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El antiguo edificio de Correos en Zaragoza no será declarado como Bien de Interés Cultural y podrá ser derribado

El Gobierno de Aragón deniega las peticiones de protección al "no reunir valores suficientes" para ser declarado como BIC.

Más información: Paralizado el derribo del antiguo edificio de Correos en Zaragoza hasta que se resuelva si es Bien de Interés Cultural

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El Gobierno de Aragón ha denegado la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) para el antiguo edificio de Correos situado en la avenida de Anselmo Clavé de Zaragoza.

La Dirección General de Patrimonio Cultural da respuesta de este modo a las peticiones registradas por parte de dos particulares y de la Asociación Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA).

En ellas solicitaban la protección del edificio, alegando que se encuentra incluido en el registro de arquitectura de la Fundación Docomomo Ibérico como un ejemplo relevante de la arquitectura contemporánea en España y que es considerado uno de los testimonios “vivos” y más representativos del estilo brutalista en Aragón.

La Dirección General de Patrimonio Cultural suspendió el pasado 12 de febrero de forma cautelar los trabajos que habían comenzado a realizarse en este inmueble para estudiar las peticiones de protección. Con este mismo objetivo, se encargó un informe técnico externo, que propone como conclusión desestimar la solicitud de declaración como BIC, en la categoría de Monumento, o en su defecto como Bien Catalogado.

Teniendo en cuenta toda la documentación de que dispone la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el referido informe técnico, se considera que el edificio no reúne valores suficientes, atendiendo a los criterios de singularidad, relevancia, integridad y autenticidad, para su declaración como Bien de Interés Cultural ni, subsidiariamente, como Bien Catalogado.

Entre los motivos que sostienen esta decisión, se advierte que el edificio no puede adscribirse al movimiento brutalista, ya que no concurren en él los rasgos definitorios de esta corriente -expresión estructural, sinceridad en el uso de materiales o el protagonismo del hormigón visto-. Consideran que se trata más bien de una edificación que se encuadra en la arquitectura funcional de su época, con soluciones constructivas y compositivas habituales en esos años, pero que no alcanzan un grado de excepcionalidad.

“No presenta valores innovadores”

Además, el edificio responde a una tipología funcional vinculada a un uso específico, pero no presenta elementos innovadores o especialmente relevantes desde el punto de vista compositivo, técnico o tipológico, que justifiquen su protección en el ámbito autonómico.

En este mismo sentido, se advierte de que la edificación presenta una configuración constructiva y formal que no resulta especialmente representativa ni única, siendo además asimilable a otras realizaciones del mismo autor, en particular al edificio de la estación de Chamartín en Madrid, de características análogas y sin reconocimiento patrimonial relevante, lo que debilita su consideración como bien singular.

De hecho, el edificio situado en Chamartín tampoco presta servicio en la actualidad, se ha demolido en parte y está prevista su demolición en el plan general de la ciudad, no se considera un referente del brutalismo ni ha sido solicitada su conservación, ni se encuentra en el catálogo del Docomomo.

Respecto a su referencia en el registro de la Fundación Docomomo Ibérico, no se menciona en el mismo que se identifique como ejemplo de arquitectura brutalista, sino que se trata de una mención de carácter descriptivo, sin especial cualificación patrimonial.

Transformación sustancial para adaptarlo a nuevos usos

Por último, se indica que cualquier intervención que se realizara sobre el inmueble para adaptarlo a futuros nuevos usos implicará una transformación sustancial de sus características esenciales, afectando tanto a su configuración interior como exterior, hasta el punto de desvirtuar sus valores originales, lo que resulta incompatible con los principios de conservación propios de los bienes protegidos.