Un cachorro.

Un cachorro. Shutterstock

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La ley lo confirma: si tu perra o gata tiene crías y no estás registrado, estarás cometiendo una infracción

La normativa sobre Bienestar Animal obliga a registrar a los animales reproductores y limita la cría de perros y gatos a personas inscritas como criadores.

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Alicante
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La normativa de bienestar animal establece que cualquier persona que quiera criar perros o gatos, aunque sea de forma puntual y sin fines comerciales, debe estar inscrita en el registro correspondiente. En caso contrario, la actividad puede considerarse una infracción de la ley.

Las camadas de perros y gatos ya no pueden producirse al margen de la regulación. La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales establece que únicamente pueden criar animales de compañía las personas que figuren inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

La medida afecta tanto a los criadores profesionales como a quienes desean que su perra o gata tenga una camada ocasional.

La normativa contempla la denominada cría no comercial, que incluye los casos de reproducción puntual. Sin embargo, los propietarios que quieran llevarla a cabo deben registrar previamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía.

La ley señala que los titulares de animales cuya identificación es obligatoria y que deseen realizar una actividad de cría no comercial "deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores".

Además, esta inscripción supone de forma automática el alta del propietario en el Registro de Criadores de Animales de Compañía dentro de la categoría correspondiente.

Lo que dice la ley

El artículo 53 de la norma es claro al respecto al indicar que "la actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía".

La legislación también exige que cualquier persona responsable de la actividad de cría acredite la formación que se determine reglamentariamente para poder desarrollar esta actividad. Asimismo, los espacios destinados a la cría deben cumplir las condiciones de alojamiento y espacio previstas para los núcleos zoológicos.

La inscripción en el Registro de Criadores tiene carácter habilitante. Según recoge el artículo 54, esta inscripción "constituirá, una vez validada por la Administración competente, la autorización para el desarrollo de sus actividades".

Además, en el caso de los criadores no comerciales, el alta puede producirse de forma automática cuando se inscribe el primer animal reproductor.

Venta de crías

La ley también regula qué ocurre cuando las crías se ponen a la venta. En el caso de perros, gatos y hurones, la transmisión solo puede realizarse directamente por parte de la persona criadora registrada, sin intermediarios.

Además, toda venta debe formalizarse mediante un contrato escrito y los animales deben entregarse identificados, en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios correspondientes a su edad y especie.

La normativa prohíbe expresamente la venta de animales que no estén identificados y registrados a nombre del vendedor antes de la transacción.

También obliga a informar por escrito al comprador sobre aspectos como el origen del animal, el número de registro del criadero, la edad, el sexo, la raza y las necesidades de cuidado.

Edad mínima

Otro de los aspectos que recoge la ley es la edad mínima de venta. Los perros y gatos no pueden venderse antes de los dos meses de vida cuando la operación se realiza desde el núcleo zoológico donde nacieron.

Si el animal se encuentra en un núcleo zoológico distinto al de su nacimiento, la venta solo puede efectuarse una vez que haya cumplido cuatro meses.

Además, la transmisión debe comunicarse al Registro de Animales de Compañía en un plazo máximo de tres días hábiles.

Con esta regulación, la ley busca controlar la reproducción de animales de compañía, garantizar su bienestar y combatir la cría y venta irregular de cachorros y gatos fuera de los canales autorizados.

Adoptar en Alicante

Más allá de la compra o la cría regulada, la adopción sigue siendo una de las principales vías para incorporar un animal de compañía a la familia.

Las protectoras y asociaciones de animales cuentan habitualmente con perros y gatos que buscan un hogar definitivo. Aunque la mayoría suelen ser ejemplares jóvenes o adultos, en determinadas épocas del año también es posible encontrar cachorros y camadas rescatadas.

Todos ellos merecen una segunda oportunidad, independientemente de su edad. De hecho, adoptar un perro adulto también presenta ventajas, ya que su carácter suele estar más definido, requiere menos trabajo de socialización y, en muchos casos, ya ha aprendido pautas básicas de convivencia.

En Alicante existen numerosas entidades dedicadas a esta labor. Entre ellas destacan la Protectora de Animales y Plantas de Alicante, ASOKA el Grande o las Reinas del Biberón, una asociación especializada en el rescate y cuidado de cachorros huérfanos o abandonados hasta encontrarles una familia.