Una vivienda vacía, en una imagen de Shutterstock.
Entró en vigor: los propietarios con casas vacías por más de 2 años, podrían pagar un recargo en el IBI del 150%
La normativa permite a los ayuntamientos aplicar recargos progresivos en el IBI a las viviendas desocupadas, aunque depende de cada municipio.
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Los propietarios de viviendas que permanezcan desocupadas durante más de dos años podrían enfrentarse a un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que, en determinados supuestos, puede llegar hasta el 150% de la cuota, según la normativa estatal vigente.
La ley introduce esta posibilidad a través de su disposición final tercera, que modifica la regulación de las Haciendas Locales para permitir a los ayuntamientos aplicar un recargo sobre los inmuebles residenciales vacíos.
En una primera instancia, el texto establece que los consistorios "podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto", siempre que se trate de viviendas que cumplan los criterios de desocupación.
La norma concreta además qué se entiende por vivienda vacía, definiéndola como aquella que "permanezca desocupada, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años" y que, además, pertenezca "a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial".
El incremento del recargo puede escalar en función del tiempo que el inmueble permanezca sin uso. En este sentido, la ley señala que "el recargo podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años".
A ello se suma la posibilidad de aumentar la penalización fiscal, ya que "los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo que corresponda en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal".
De esta forma, la combinación de ambos factores eleva el recargo máximo hasta el 150%.
No obstante, la legislación también contempla excepciones que evitan la aplicación de este recargo. Entre ellas se incluyen situaciones como "el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social".
También quedan fuera los inmuebles destinados a segunda residencia con un límite temporal, así como aquellos en obras o rehabilitación, o los que estén afectados por procedimientos judiciales.
Además, se excluyen viviendas "que se ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses".
El procedimiento para aplicar este recargo también queda regulado. La norma establece que el impuesto "se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos".
Para declarar una vivienda como desocupada, se exige "la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación", pudiendo emplearse como prueba el padrón municipal o la ausencia de consumos en suministros básicos.
En Alicante
En el caso de Alicante, este recargo no se está aplicando actualmente. La ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no contempla ningún gravamen adicional por viviendas vacías, por lo que los propietarios no afrontan penalizaciones por este motivo.
Aun así, el marco legal estatal sí permite a los ayuntamientos introducir este tipo de recargos, y en otras ciudades ya se están aplicando dentro de los límites establecidos.
En Alicante, sin embargo, la medida no ha salido adelante pese a propuestas de algunos grupos políticos que han reclamado en distintas ocasiones recargos de hasta el 150% para viviendas vacías, especialmente en el caso de grandes tenedores.
La nueva ordenanza establece en 0,61985 por 100 el tipo de gravamen para bienes urbanos en Alicante.
El pago del IBI se establece del 15 de marzo al 30 de junio de cada año.