Un perro guía, en una imagen de Shutterstock.

Un perro guía, en una imagen de Shutterstock.

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Ya entró en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe a los taxistas rechazar la entrada de perros de asistencia

Los taxistas pueden decidir sobre los animales de compañía, pero no negar el acceso a perros de asistencia acompañando a sus dueños.

Más información: Entró en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe regalar un animal de compañía sin firmar un documento

Alicante
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La Ley de Bienestar Animal ya deja claro que los taxistas no pueden rechazar la entrada de perros de asistencia en sus vehículos.

La normativa establece que "el acceso a medios de transporte de perros de asistencia no será discrecional" y añade que "en todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan".

En los últimos años, los animales de compañía pasan a ocupar un lugar cada vez más importante dentro de las familias. Muchas personas quieren compartir con sus perros viajes, escapadas, comidas o incluso desplazamientos cotidianos, aunque la realidad es que todavía existen algunas limitaciones.

Uno de los ámbitos donde más dudas surgen es el transporte. Aunque cada vez es más habitual ver mascotas en trenes, autobuses o taxis, las condiciones de acceso cambian según el operador, el municipio o incluso el propio conductor. Sin embargo, la situación cambia completamente cuando se trata de perros de asistencia.

Diferencias con perros de asistencia

La Ley de Bienestar Animal diferencia claramente entre los animales de compañía y los perros de asistencia.

En el caso de las mascotas, el artículo 29 recoge que "los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas".

Es decir, los taxistas pueden aceptar o no el acceso de perros y otras mascotas en función de su criterio, siempre que exista una causa justificada.

La ley también señala que los animales no deben constituir "un riesgo para las personas, otros animales y las cosas".

Sin embargo, los perros de asistencia cuentan con una protección específica y mucho más amplia. La normativa elimina cualquier posibilidad de rechazo y deja claro que su acceso no depende de la decisión del conductor ni de posibles limitaciones de aforo.

Elimina el criterio discrecional

El apartado sexto del artículo 29 subraya que el acceso de los perros de asistencia "no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera".

Además, recalca que estos animales "podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan".

La medida afecta tanto al transporte público como a establecimientos y edificios públicos o privados, reforzando así los derechos de las personas que necesitan este tipo de animales para su movilidad, autonomía o seguridad.

La ley también regula el acceso general de mascotas a establecimientos, hoteles, bares o restaurantes. En estos casos, los negocios pueden permitir la entrada de animales de compañía en zonas donde no se manipulen alimentos.

Si deciden prohibirla, deberán indicarlo mediante "un distintivo visible desde el exterior del establecimiento".