La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Shutterstock
Ya es oficial: los trabajadores tienen derecho a 15 días de permiso retribuido por matrimonio o pareja de hecho
La norma consolida el derecho a permisos retribuidos y descanso laboral básico para los trabajadores en España.
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El permiso laboral por matrimonio o registro como pareja de hecho ya está claramente reconocido: los trabajadores tienen derecho a 15 días naturales retribuidos para disfrutar de este momento sin perder salario ni verse perjudicados en su puesto.
Se trata de un derecho recogido en la normativa laboral básica de España y que conviene tener siempre presente. Conocer bien qué dice la ley no es un detalle menor, sino que marca la diferencia entre ejercer los derechos con normalidad o dejar pasar situaciones que están protegidas.
Todas estas condiciones están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que resulta clave acudir a él cuando surgen dudas o conflictos.
El punto de partida está en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que regula los descansos y permisos. En su apartado 3 se establece de forma directa que la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante "quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho".
En la práctica, esto significa que el trabajador no solo mantiene su salario durante ese periodo, sino también su vínculo laboral sin penalización alguna. Es un permiso pensado para facilitar la conciliación en un momento vital relevante, sin tener que elegir entre vida personal y trabajo.
Otros permisos retribuidos
El mismo artículo amplía otros supuestos en los que también se puede faltar al trabajo con sueldo. Por ejemplo, se recogen cinco días por hospitalización o enfermedad grave de familiares cercanos, así como dos días por fallecimiento del cónyuge o familiares de hasta segundo grado, ampliables si hay desplazamiento.
También se contempla un día por traslado de domicilio habitual o el tiempo indispensable para cumplir deberes públicos ineludibles. Incluso se incluyen permisos para funciones sindicales, exámenes prenatales o situaciones de fuerza mayor que impidan acceder al puesto de trabajo.
Descanso semanal y festivos
Más allá de los permisos concretos, el Estatuto de los Trabajadores también fija las bases del descanso semanal. Establece un mínimo de día y medio ininterrumpido que, como norma general, se disfruta entre el sábado por la tarde y el lunes por la mañana, junto al domingo completo.
En el caso de los menores de 18 años, ese descanso se amplía hasta dos días completos, reforzando así la protección de los trabajadores más jóvenes.
En cuanto a las fiestas laborales, la norma fija un máximo de 14 al año, de carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos son locales. Entre las festividades de ámbito nacional se incluyen fechas como el 1 de mayo, el 12 de octubre o la Navidad.
Además, el Gobierno y las comunidades autónomas pueden adaptar el calendario, trasladando festivos o incorporando celebraciones propias, siempre dentro de ese límite anual.