Yolanda Díaz

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Economía

En vigor: los trabajadores pueden irse y cobrar 20 días de indemnización por un cambio de turno importante

El Estatuto de los Trabajadores contempla esta posibilidad cuando el cambio de turno supone una modificación sustancial y perjudica al empleado.

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Un cambio de turno puede dar derecho al trabajador a poner fin a su relación laboral con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, siempre que la modificación tenga la consideración de "sustancial", cause un perjuicio al empleado y se encuentre dentro de los supuestos previstos por el Estatuto de los Trabajadores.

Esta situación genera dudas entre muchos trabajadores, especialmente cuando la empresa modifica los horarios o establece nuevos turnos. No cualquier cambio en la organización del trabajo permite abandonar el puesto con una indemnización, por lo que resulta necesario conocer cuándo se considera que existe una modificación sustancial de las condiciones laborales.

También es habitual preguntarse si la empresa puede cambiar unilateralmente un turno, cuánto tiempo antes debe comunicarlo o qué opciones tiene el empleado si considera que la decisión le perjudica. La respuesta depende de las características concretas de cada modificación y de las condiciones laborales afectadas.

Lo que dice el Estatuto

La mejor forma de resolver estas dudas es acudir al Estatuto de los Trabajadores, que establece las condiciones y los procedimientos que deben respetarse en estos casos. En concreto, el artículo 41 regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

La norma establece que la dirección de la empresa puede acordarlas cuando existan "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". Estas modificaciones pueden afectar, entre otras cuestiones, a la jornada, el horario o la distribución del tiempo de trabajo.

El propio artículo incluye expresamente el "régimen de trabajo a turnos" entre las materias que pueden verse afectadas por una modificación sustancial. Por tanto, un cambio de turno puede quedar incluido dentro de este supuesto cuando reúna las condiciones establecidas legalmente.

En el caso de las modificaciones individuales, la empresa debe comunicar su decisión al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha en la que vaya a hacerse efectiva.

Rescindir el contrato

El Estatuto establece que, en determinados supuestos, si el trabajador resulta perjudicado por la modificación sustancial, puede rescindir su contrato. Entre ellos se encuentran precisamente los cambios relacionados con la jornada, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y el régimen de turnos.

En estos casos, el artículo 41 señala que el trabajador tiene derecho a "percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio", con los periodos inferiores al año prorrateados por meses y con un máximo de nueve meses.

Por tanto, el derecho no se activa simplemente porque la empresa cambie un turno. Debe tratarse de una modificación sustancial y el trabajador debe resultar perjudicado por ella.

Además, si el empleado no opta por rescindir el contrato y está disconforme con la decisión empresarial, puede impugnarla ante la "jurisdicción social". En caso de que la modificación sea declarada injustificada, el Estatuto reconoce su derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones laborales.