María Cristina Clemente Buendía, notaria.

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Economía

María Cristina Buendía, notaria: "Si la vivienda es la casa familiar, no basta con que esté a tu nombre para venderla"

El régimen patrimonial de separación de bienes no exime del consentimiento del consorte si la propiedad constituye el domicilio familiar.

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Alicante
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Cuando una pareja contrae matrimonio en régimen de separación de bienes, es habitual que surjan dudas sobre qué puede hacer cada cónyuge con sus propiedades. ¿Puede vender una vivienda sin contar con su pareja? ¿Y si se trata de una plaza de garaje, un local o una nave? La respuesta depende de las características del inmueble y, especialmente, de si se trata de la vivienda familiar.

En este tipo de situaciones, lo más recomendable es acudir a una notaría de confianza antes de realizar cualquier operación. Los notarios son profesionales especializados en Derecho y pueden asesorar a los ciudadanos sobre las consecuencias legales de una compraventa, una hipoteca o cualquier otra operación relacionada con una propiedad.

Así lo explica la notaria María Cristina Clemente Buendía, que dirige su despacho en Alicante y utiliza también las redes sociales para acercar a la ciudadanía conceptos relacionados con el ámbito notarial. En uno de sus vídeos aborda precisamente las dudas que pueden surgir cuando una persona casada quiere disponer de un inmueble de su propiedad.

Propiedades privativas

Según explica la notaria, en un matrimonio que se encuentra en régimen de separación de bienes cada cónyuge, con carácter general, tiene libertad para disponer de aquellos bienes que son de su exclusiva propiedad.

Por tanto, si una persona es la única propietaria de un local comercial, una nave industrial o una plaza de garaje, puede decidir vender, donar o hipotecar ese inmueble sin que sea necesario, en principio, el consentimiento de su pareja.

Sin embargo, existe una excepción especialmente importante. Se trata de la vivienda que constituye el domicilio conyugal, una protección que se aplica tanto a los matrimonios en régimen de gananciales como a aquellos que han optado por la separación de bienes.

Cuidado con la vivienda familiar

El hecho de que una vivienda esté únicamente a nombre de uno de los cónyuges no significa que este pueda disponer libremente de ella si constituye el domicilio familiar. En estos casos, la legislación exige el consentimiento del otro cónyuge para determinadas operaciones, como su venta o la constitución de una hipoteca.

La cuestión también plantea dudas cuando la compra de un inmueble y la firma del préstamo hipotecario se realizan de manera simultánea. En estos casos, la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, cuando ambas operaciones se formalizan en la misma jornada, "no necesita que comparezca el cónyuge prestando el consentimiento".

Separación de hecho

Otra de las situaciones que pueden generar dudas aparece cuando existe una separación de hecho. Es decir, cuando los cónyuges han dejado de convivir, pero todavía mantienen el vínculo matrimonial porque no se ha formalizado legalmente la separación o el divorcio.

En estos supuestos, María Cristina Clemente Buendía considera que no resulta procedente otorgar un derecho de veto al cónyuge que ya no convive en la vivienda.

Puede ocurrir, además, que una entidad bancaria solicite la presencia de ese cónyuge pese al criterio mantenido desde el ámbito notarial.

Ante esta situación, la notaria explica que el propietario puede hacer constar expresamente en la escritura que "efectivamente es tu vivienda habitual pero no la vivienda habitual de la familia", una manifestación que permite continuar con el otorgamiento en estos casos.

La notaria comparte este tipo de explicaciones a través de sus redes sociales, donde acerca cuestiones jurídicas y notariales al público general. Además, María Cristina Clemente Buendía dirige el podcast 'DOY FE', un espacio dedicado también a divulgar conceptos relacionados con el mundo de la notaría.