La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz Shutterstock

Economía

Entró en vigor: "Los trabajadores con 1 año en la empresa tienen derecho a pedir una excedencia de 5 años"

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho a quienes acreditan al menos un año de antigüedad en la empresa y fija las condiciones.

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Alicante
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Los trabajadores que llevan al menos un año en una empresa pueden solicitar una excedencia voluntaria de hasta cinco años. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, que establece este derecho y fija los requisitos que deben cumplirse para acceder a él, así como las condiciones para un futuro reingreso.

Las excedencias son uno de los aspectos laborales que más dudas generan entre los empleados. Cuánto tiempo pueden durar, si se conserva el puesto de trabajo o cuándo puede solicitarse una nueva son algunas de las preguntas más habituales entre quienes desean interrumpir temporalmente su relación laboral.

Para resolver estas cuestiones, el Estatuto de los Trabajadores actúa como la norma de referencia. En su artículo 46 regula los distintos tipos de excedencia, los derechos que corresponden a los trabajadores y las obligaciones tanto de la empresa como del empleado durante este periodo.

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que "el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años".

Esto significa que cualquier empleado que cumpla ese requisito de antigüedad puede solicitar una excedencia voluntaria cuya duración oscila entre cuatro meses y cinco años, según sus necesidades y dentro de los límites establecidos por la ley.

No obstante, la norma también introduce una limitación para volver a ejercer este derecho. En concreto, establece que "este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria".

Cuando termina la excedencia

Una de las dudas más frecuentes es si el trabajador mantiene garantizado su puesto al finalizar la excedencia voluntaria. En este caso, el Estatuto aclara que no existe una reserva automática del puesto de trabajo.

La norma señala que "el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

En otras palabras, el empleado tiene prioridad para ocupar una vacante compatible con su categoría profesional, pero la empresa no está obligada a reservar exactamente el mismo puesto que desempeñaba antes de iniciar la excedencia.

Otros tipos de excedencia

El Estatuto también contempla otros supuestos distintos de la excedencia voluntaria. Entre ellos figura la excedencia forzosa, que se concede cuando un trabajador es designado o elegido para un cargo público que le impide acudir a su puesto de trabajo.

En este caso, la ley reconoce el derecho a conservar el puesto y a que ese tiempo compute a efectos de antigüedad.

Asimismo, la normativa regula las excedencias para el cuidado de hijos, con una duración máxima de tres años, y para atender al cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado que, por edad, enfermedad, accidente o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.

En estas situaciones, el periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a participar en cursos de formación organizados por la empresa.

Además, durante el primer año se mantiene la reserva del puesto de trabajo, un plazo que puede ampliarse en determinados supuestos, como ocurre con las familias numerosas en las condiciones previstas por la ley.