La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

Economía

Confirmado por la Ley de Arrendamientos: el casero tiene un mes para devolver la fianza tras la entrega de llaves

La norma aclara los plazos y condiciones para recuperar la fianza al finalizar el contrato de arrendamiento.

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Alicante
Publicada

La legislación es clara: el propietario dispone de un plazo máximo de un mes para devolver la fianza del alquiler una vez el inquilino entrega las llaves. Si no lo hace en ese tiempo, la cantidad empieza a generar intereses legales a favor del arrendatario.

En pleno 2026, miles de hogares se encuentran ahora en un momento clave. Muchos contratos firmados hace cinco años llegan a su fin, obligando a los inquilinos a buscar nueva vivienda en un mercado mucho más tensionado y con precios claramente al alza.

En este contexto, una de las principales dudas al finalizar el contrato gira en torno a la fianza. ¿Está el casero obligado a devolverla siempre? ¿Puede retenerla? La respuesta, como suele ocurrir en materia de vivienda, pasa por revisar primero el contrato firmado. Sin embargo, cuando hay incertidumbre, el marco de referencia es la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La propia Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, establece las reglas del juego. En su artículo 36, fija no solo la obligatoriedad de la fianza, sino también cómo y cuándo debe devolverse.

El texto es contundente: "el saldo de la fianza devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución". Es decir, el propietario tiene ese margen de 30 días para revisar el estado de la vivienda y devolver el dinero.

Además, la norma recuerda que la fianza equivale, por regla general, a una mensualidad de renta en viviendas, una cantidad que se entrega al inicio del contrato como garantía ante posibles desperfectos o impagos.

Ahora bien, esto no significa que la devolución sea automática en todos los casos. La ley también protege al arrendador si el inquilino incumple sus obligaciones.

Aquí entra en juego el artículo 27 de la misma norma, que regula precisamente esos incumplimientos. Por ejemplo, el propietario puede retener la fianza si existen daños en la vivienda, impagos de renta o incluso si se han realizado obras sin consentimiento.

De igual forma, el inquilino también tiene derechos. Puede resolver el contrato si el propietario no realiza las reparaciones necesarias o interfiere en el uso normal de la vivienda.

La norma también deja margen a las partes para reforzar la seguridad del contrato. En concreto, permite pactar garantías adicionales a la fianza, aunque en los alquileres de vivienda estas no pueden superar el equivalente a dos mensualidades durante los primeros años.

Además, la ley establece que la fianza no se actualiza en los cinco primeros años, -o siete si el arrendador es una persona jurídica-, lo que aporta cierta estabilidad al inquilino durante la vigencia inicial del contrato.