La abogada Julia Falcó.

La abogada Julia Falcó.

Economía

Una abogada avisa sobre las donaciones: "La falta de pronunciación puede dar lugar a que la deuda te reclame a ti"

La presidenta de la sección de Familia del ICALI, Julia Falcó, explica cómo funciona el impuesto de sucesiones y las donaciones en la Comunitat Valenciana.

Más información: Un despacho de abogados de Alicante crea la primera colección legal de pódcast para extranjeros

Alicante
Publicada

Tarde o temprano, casi todos nos enfrentamos a una herencia o a una donación. Ya sea por el fallecimiento de un familiar, una transmisión de bienes en vida o la necesidad de tomar decisiones patrimoniales con visión de futuro, lo cierto es que estos trámites generan muchas dudas.

Son asuntos complejos, con implicaciones fiscales y jurídicas que no siempre resultan evidentes. Por eso, contar con el asesoramiento adecuado es clave. Lo más recomendable en estos casos es acudir a un profesional especializado que pueda asesorarnos.

Desde EL ESPAÑOL de Alicante hemos hablado con la abogada Julia Falcó, presidenta de la sección de Familia del Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante (Icali) para resolver algunas de las preguntas más frecuentes sobre herencias, donaciones y los errores que más se repiten.

Un impuesto bonificado

Una de sus advertencias no deja lugar a dudas: "La falta de pronunciación puede dar lugar a que la deuda te reclame a ti".

Julia Falcó explica que, el derecho de familia a menudo se entrelaza con las implicaciones tributarias de las herencias y donaciones.

En la Comunidad Valenciana, las obligaciones fiscales derivadas de una herencia deben cumplimentarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, con la posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis meses.

Es crucial destacar que este impuesto es de carácter autonómico y lo gestiona y recauda la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana, no la Agencia Tributaria estatal.

La gran novedad y principal característica en la Comunidad Valenciana, según Falcó, es que "este impuesto está totalmente bonificado. Eso significa que ya no solo hay una bonificación, hay una exención. Es decir, no se ha de abonar importe alguno".

Antes, la legislación contemplaba una exención para los primeros 100.000 euros por heredero y una bonificación posterior, pero ahora "la exención es total". Esto implica que, si bien "hay que presentarlo, pero no hay que pagar".

Las implicaciones fiscales posteriores

Sin embargo, Falcó advierte de una matiz importante: aunque no se abone el impuesto directo en el momento de la sucesión o donación, las ganancias patrimoniales derivadas de los bienes o el dinero recibido sí tienen un impacto en la declaración de la renta (IRPF) del año siguiente.

"Al año siguiente vas a tener que pagar esa ganancia patrimonial, los incrementos sí o sí, pero ya no son dos veces", precisa.

Esto diferencia a la Comunidad Valenciana de otras regiones donde la imposición puede ser doble, al gravarse tanto la herencia/donación como la ganancia patrimonial posterior.

Donaciones en vida

La exención total no solo aplica al impuesto de sucesiones, sino también al de donaciones. Esto ha provocado un notable incremento de las donaciones en vida en la Comunidad Valenciana, ya que "no va a pagar el impuesto" una donación de dinero o una casa.

No obstante, Falcó recalca que esta exención no es universal para cualquier donación. Es fundamental que las donaciones se realicen "entre ascendientes y descendientes", es decir, de padres a hijos o de abuelos a nietos, para estar exentas.

Las donaciones entre parejas no casadas o amigos, por ejemplo, sí tributarían.

Riesgos con varios hijos

Un aspecto crítico a considerar en las donaciones en vida, especialmente cuando hay más de un hijo, es la colación.

La presidenta de la sección de Familia explica que "esa donación cuando fallece el que ha donado, ese padre o esa madre, tiene que traerse a la herencia normalmente, es colacional, con lo cual hay que tener mucho cuidado cuando se dona y hay varios hijos, porque luego te puedes encontrar que si favoreces a uno en una donación sobre otro cuando fallece, eso hay que traerlo a la herencia".

Esto se hace para respetar la legítima de los otros herederos y evitar futuros conflictos.

Además, la experta advierte a los progenitores sobre el riesgo de donar todos sus bienes en vida para evitar futuros impuestos. Existe el peligro de que, al envejecer, necesiten la ayuda de sus hijos y estos no les asistan si ya no disponen de patrimonio.

Es posible, sin embargo, realizar donaciones con condiciones, como el compromiso de apoyo en la vejez, cuya reversión sería más sencilla en el caso de bienes inmuebles.

Cómo minimizar la futura carga

Para evitar un futuro gravamen elevado en la declaración de la renta por la ganancia patrimonial al vender un bien heredado o donado, Falcó ofrece un consejo clave:

"El valor de los bienes a donar, de los bienes inmuebles a donar o a en o en la adjudicación sea el máximo posible, lo lo más que puedas, porque además si no vas a pagar".

Un valor alto inicial minimiza la plusvalía fiscal en una venta posterior.

¿Y si hay deudas?

Cuando una herencia incluye deudas, la situación se vuelve aún más compleja. Julia Falcó detalla las tres opciones principales para los herederos:

Por un lado, la aceptación pura y dura: El heredero "acepta el activo y el pasivo, lo que hay las deudas". Es decir, se asume tanto lo bueno como lo malo, ya que "no desaparecen las deudas con el fallecimiento".

Por otro lado, la aceptación a beneficio de inventario. Esta opción permite al heredero "de momento no digo ni que sí ni no. Cuando vea qué qué deudas hay, entonces ya me pronuncio". Se realiza un inventario para determinar si las deudas superan el valor de los bienes.

Por último, la renuncia a la herencia, que se produce cuando el heredero decide rechazar la herencia por completo. Esta parte pasará al siguiente en la línea sucesoria o, si nadie la acepta, al Estado.

El peligro de no hacer nada

Falcó señala que "este último supuesto se está dando mucho en la Comunidad Valenciana, quizá en toda España", debido al aumento de personas mayores con deudas (hipotecas, préstamos personales).

El plazo para decidirse sobre la aceptación o renuncia de una herencia es de 30 días desde que se conoce la condición de heredero. La abogada advierte sobre los peligros de la inacción.

"La falta de pronunciación, -es decir, no manifestar si aceptas o renuncias a la herencia-, puede generar problemas. Aunque no la hayas aceptado formalmente, la deuda sigue existiendo. Mientras la herencia no se reparta, se considera una 'herencia yacente', y esta puede ser demandada judicialmente. Por eso, quedarse en silencio no evita responsabilidades."

Por tanto, no pronunciarse o intentar "mirar para otro lado" no es una opción adecuada en derecho.