Carmen Martínez recibió dos tiros en el interior de su Porsche Cayenne

Carmen Martínez recibió dos tiros en el interior de su Porsche Cayenne EFE

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Giro de 180 grados en el crimen de los Sala en Alicante: el Constitucional absuelve al yerno y corrige al Supremo

El tribunal confirma la absolución de Miguel López por el asesinato de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la CAM.

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Alicante
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El asesinato de María del Carmen Martínez sigue dando vueltas en los tribunales. El Constitucional confirma la absolución al único acusado, Miguel López. Así corrige al Supremo que había revocado la sentencia exculpatoria del tribunal popular en el caso de la viuda del expresidente de la Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala.

La historia judicial que intenta desentrañar lo que sucedió el 9 de diciembre de 2016 en el concesionario de coches propiedad de la familia está siendo tan enrevesada como lo que pasó aquella noche.

La Audiencia de Alicante había absuelto a López del delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel, como recoge Efe. Cumplía así con el veredicto del jurado popular que le había declarado "no culpable" del crimen.

Los abogados de López habían conseguido demostrar que nadie le había podido haber visto allí y no había pruebas de que él fuera la persona que efectuase los disparos. Aquella sentencia se recurrió y el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana ratificó el fallo exculpatorio.

Más tarde, el Supremo anuló la absolución y ordenó celebrar un nuevo juicio. La razón es que se entendía que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial de la acusación particular, que ejerce un hijo de la fallecida, al constatar dos infracciones procedimentales que generaron indefensión en el acusado.

Se refería a la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero ahora el Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Miguel López. ¿Por qué? La argumentación del alto tribunal utilizada para concluir que aquellas anomalías habían generado una indefensión a la acusación particular no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional.

Esta jurisprudencia determina que para anular una absolución y acordar un nuevo juicio al apreciar indefensión, es preciso que esa situación no se deba a la pasividad de los profesionales que la representen.

Y aquí el Constitucional destaca que esa indefensión que el Supremo dice generada a la acusación particular fue consecuencia de su propia conducta, por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales de la ley del Jurado.

En dicha audiencia la acusación tomó la palabra, pero nada alegó. Ni en relación con que la audiencia se estuviera desarrollando en presencia de los miembros del jurado ni respecto de que no se hubiera facilitado previamente el acceso al acta que se pretendía devolver.

Por ello, la corte de garantías anula la sentencia del Supremo y declara firme la absolución. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez y José María Macías.