La Audiencia de Alicante aplica la eximente de intoxicación etílica al condenado.

La Audiencia de Alicante aplica la eximente de intoxicación etílica al condenado.

Alicante ciudad SUCESOS

La Audiencia de Alicante reduce a dos años la pena por abuso anal, bucal y vaginal de una mujer

La sentencia considera probado que el condenado, bajo los efectos del alcohol, aprovechó que la víctima estaba inconsciente para cometer el delito.

24 agosto, 2021 16:21
Miquel Hernandis Redacción | Agencias

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Dos años de prisión por penetrar anal, bucal y vaginalmente a una mujer en una situación de "sumisión química". Esa es la condena con que la Audiencia de Alicante valora el delito que cometió un hombre de 52 años a una conocida con la que había compartido una noche de fiesta.

El excesivo consumo de alcohol es el desencadenante de este suceso ocurrido entre el 11 y el 12 de mayo de 2019 en Alicante. Y también lo es de la eximente que aplica la sentencia al que consideran culpable de mantener relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento.

La sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia señala como probado que el procesado aprovechó que la mujer había perdido la conciencia al encontrarse en estado de embriaguez. Los hechos enjuiciados tuvieron lugar durante 11 de mayo de 2019 y la madrugada del día posterior.

El recorrido por varios locales de ocio de la ciudad en los que consumieron abundantes cantidades de alcohol terminó en un piso del que el procesado tenía las llaves. Según explica la sentencia, fue entonces cuando el acusado aprovechó que la víctima había perdido "su capacidad de autodeterminación en relación con conductas sexuales". Y, de ahí que la penetrara por vía anal, bucal y vaginal sin que ella pudiera oponer resistencia.

El acusado era consciente

El fallo judicial considera que el acusado, también en estado de embriaguez, sí conservó parte de sus facultades psíquicas. Y por ello "pudo comprender y valorar la situación y el estado en el que se hallaba la mujer, aun con menor rigor que el propio de un estado normal de vigilia".

El condenado acompañó al terminar a la mujer hasta su domicilio donde quedó dormida hasta el mediodía. Esta, cuando despertó, sufría el dolor por los abusos sexuales sufridos. Pero la "amnesia alcohólica" le impedía ser consciente del periodo transcurrido desde que ella y el procesado compartieron una botella de aguardiente con otra pareja en el último local que visitaron.

La sentencia subraya que al día siguiente la víctima no formuló denuncia sino que acudió al hospital en busca de asistencia sanitaria. Allí la exploraron y le informaron de que los servicios médicos comunicarían los hechos al juzgado.

Este es un punto clave en la sentencia. El tribunal incide en que "la prestación que solicitó inicialmente no fue, por tanto, la de la tutela judicial, que podría comportar una indemnización económica sino la de asistencia sanitaria". Por ello, los magistrados concluyen que "no hay razón para dudar de que la mujer no prestó libre consentimiento sino que fue utilizada en el estado de severa disminución de facultades psíquicas".

Aclarar si el encuentro sexual fue o no consentido era uno de los puntos que se debía resolver durante el juicio. En él ambos declararon que aquel fin de semana de mayo visitaron varios locales de ocio en los que consumieron gran cantidad de alcohol. De hecho, el condenado llegó a detallar la cantidad de bebida ingerida por cada uno.

El eximente del alcohol

El acusado reconoció que mantuvieron relaciones sexuales, pero sostuvo que fueron consentidas. Y por ello por su defensa solicitó su libre absolución. En cambio, la mujer descartó esa posibilidad porque afirmó que nunca habría permitido ese tipo de prácticas sexuales con ninguna pareja.

Finalmente, la sentencia sí considera al procesado autor de un delito de abuso sexual por el que le impone una pena de dos años de privación de libertad. Y esta es posible porque aplica la eximente incompleta de responsabilidad criminal de intoxicación etílica. Así, indica que el acusado actuó "teniendo sus facultades psíquicas disminuidas a consecuencia del alcohol ingerido". Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima con el pago de 5.000 euros por el daño moral causado.