Daños en el litoral de Dénia por un temporal en 2024.

Daños en el litoral de Dénia por un temporal en 2024. Ayuntamiento de Dénia

Alicante

La Generalitat planta cara al Ministerio: exige oleaje medido con rigor, aporte de sedimentos y blindaje del patrimonio

El Consell rechaza que un único episodio extraordinario de oleaje determine el dominio público, en analogía a lo ocurrido en la dana de 2024 y reclama coordinar la gestión de sedimentos.

Más información: La Generalitat reúne a todos los partidos para participar en su ley de Costas mientras Moncloa bloquea la reforma estatal

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La Generalitat Valenciana ha elevado al Ministerio para la Transición Ecológica un paquete de alegaciones de máximo calado frente al proyecto de modificación del Reglamento General de Costas, en el que advierte de que la nueva norma puede agravar la inseguridad jurídica en el litoral y poner en riesgo tanto la actividad económica como el patrimonio cultural vinculado al mar.

El Consell, a través de la Dirección General de Costas que encabeza Marc García Manzana, reclama que la reforma no se limite a endurecer el régimen del dominio público marítimo-terrestre, sino que abra un debate de fondo sobre la propia Ley de Costas de 1988, que considera desfasada ante la regresión acelerada de las playas y la evolución de la doctrina constitucional y europea.

El movimiento de la Generalitat llega, además, en plena ofensiva coordinada de las autonomías litorales para reescribir la propia Ley de Costas de 1988. El Consell ha asumido un papel de motor en ese frente común, al reunir a las comunidades costeras para intentar que el debate salga del corsé reglamentario y se traslade al nivel legislativo, donde se juega el reparto real de competencias sobre el litoral.

En paralelo, el recurso de inconstitucionalidad anunciado por el Gobierno contra la Ley Valenciana de Costas mantiene encendido el pulso jurídico en torno al artículo 17 y a la protección de los núcleos etnológicos, eje tanto de la comisión bilateral como de las claves jurídicas que blindan la norma autonómica publicadas por este diario.

Mientras La Moncloa sostiene que la ley invade el dominio público marítimo-terrestre, la Generalitat se aferra a su competencia en ordenación del territorio y patrimonio cultural y confía en que la doctrina del Tribunal Constitucional avale su capacidad para proteger esos enclaves singulares sin vaciar la legislación básica estatal.

El oleaje y la dana

Uno de los puntos más sensibles para la Generalitat es el criterio de determinación del dominio público por el alcance del oleaje. El Ministerio plantea que un único episodio extraordinario pueda bastar para redefinir el deslinde, frente al sistema actual que exige que ese fenómeno se haya producido al menos cinco veces en cinco años.

La Dirección General de Costas de la Comunitat Valenciana alerta de que esa modificación supone equiparar un suceso excepcional a una pauta ordinaria, con el consiguiente efecto expansivo del dominio público y una fuerte incertidumbre para propietarios, concesionarios y municipios costeros.

Para ello expone una analogía contundente: si el mismo criterio se aplicara al dominio público hidráulico, tras la dana del 29 de octubre de 2024 buena parte de los términos municipales afectados por las inundaciones en la provincia de València pasarían a ser dominio público fluvial. La Generalitat sostiene que este “reductio ad absurdum” evidencia el carácter desproporcionado de la propuesta.

Además, el Consell pide frenar la supresión de la posibilidad de revisar los deslindes hacia el mar cuando durante 50 años el oleaje no haya alcanzado una determinada zona. A su juicio, eliminar ese mecanismo impide cualquier corrección a la baja del dominio público, consolida una expansión irreversible y rompe el equilibrio entre protección ambiental y seguridad jurídica.

Sedimentos y regresión

La Generalitat sitúa el desequilibrio sedimentario como una de las claves de la erosión que sufre el litoral valenciano. Invocando la Directiva Marco del Agua, recuerda que la evaluación de las aguas debe ser unitaria, integrando las continentales, de transición y costeras, y que la calidad de las playas depende en gran medida de los aportes de sedimentos procedentes de ríos y barrancos.

La Generalitat reclama que el Reglamento incorpore de forma expresa esa visión integrada y obligue a Costas a participar de manera relevante en las demarcaciones hidrográficas y en la elaboración de los planes hidrológicos. El Consell considera que la Unión Europea exige esa coordinación y que, en la práctica, resulta imprescindible para abordar las retenciones de sólidos tierra adentro que agravan la pérdida de arena en la costa.

Otro bloque central de las alegaciones se centra en las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre, donde la Generalitat alerta de un incremento de la discrecionalidad administrativa si prosperan algunos de los cambios introducidos en la modificación del Reglamento anulada por el Tribunal Supremo.

En particular, critica la supresión de los artículos que fijaban plazos vinculados a usos concretos y su sustitución por parámetros genéricos -como el impacto sobre especies costeras, la erosión o la supuesta aportación a la conservación- que dejan un amplio margen de apreciación a la Administración.

El Consell pide recuperar criterios objetivos y tasados que permitan a empresas turísticas, pequeños negocios y ayuntamientos planificar sus inversiones con certidumbre. También rechaza que se prohíban concesiones o prórrogas cuando exista un “riesgo cierto” de que las instalaciones sean alcanzadas por el mar sin que ese concepto esté técnica y reglamentariamente definido.

A su juicio, esta indeterminación puede dejar en situación de indefensión a propietarios que ya han visto avanzar el mar ante la falta de actuaciones públicas de defensa del litoral.

Además, reclama flexibilidad en la regulación de chiringuitos y establecimientos de temporada, de modo que las superficies y distancias máximas se puedan modular según las características de cada tramo de costa a través de instrumentos de ordenación territorial.

Núcleos etnológicos

Las alegaciones enlazan también con uno de los debates más sensibles en la Comunitat Valenciana: el futuro de los núcleos urbanos tradicionales de valor etnológico situados en primera línea de mar.

La regresión del litoral y la política del Ministerio, basada en revisiones de deslindes más que en obras estructurales de defensa, han provocado que poblados marítimos con viviendas unifamiliares de baja densidad y morfología tradicional hayan quedado incluidos en el dominio público.

En este contexto se entiende también la preocupación del Consell por el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central contra la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana, que crea la figura de los núcleos de valor etnológico. El director general Marc García Manzana defiende que este instrumento “permite salvaguardar a las personas que residen en enclaves con un patrimonio singular que merece protección específica” y señala que la ejecución de las actuaciones de regeneración litoral pendientes contribuiría a evitar nuevos deslindes que ponen en riesgo esos núcleos.

La Generalitat propone que el Reglamento estatal incluya una referencia expresa a la protección de estos núcleos tradicionales, con criterios de ponderación específicos cuando exista protección patrimonial autonómica y mecanismos de coordinación entre administraciones. El objetivo declarado es compatibilizar la defensa del dominio público con la conservación de un patrimonio identitario que forma parte de la historia colectiva del litoral valenciano.

Paseos marítimos, planeamiento y cooperación institucional
Las alegaciones reclaman, además, preservar la garantía jurídica que supone considerar los paseos marítimos construidos tras la Ley de 1988 como linde de la ribera del mar. La Generalitat critica que la modificación anulada por el Supremo introdujera excepciones que vaciaban de contenido esa regla y reabrían la incertidumbre sobre la línea de costa. Sostiene que la calificación como “ribera del mar” no puede desvincularse del soporte físico —el propio paseo— con independencia de su año de construcción, y que, si se demuestra que una infraestructura es perjudicial para la dinámica sedimentaria, debe programarse su traslado o desaparición, pero no alterar por defecto la línea de deslinde.

Asimismo, el Consell rechaza que se recorte la capacidad del planeamiento urbanístico para autorizar usos compatibles con el dominio público en edificios ya existentes. Considera que esa limitación supone una restricción innecesaria de la autonomía municipal y dificulta la búsqueda de soluciones equilibradas entre la conservación del litoral, la actividad económica y la realidad urbana consolidada.

En el plano político, la Generalitat subraya que la reforma del Reglamento incide de forma directa en ámbitos donde las comunidades autónomas tienen competencias ejecutivas y, en muchos casos, gestión transferida del dominio público marítimo-terrestre. Por ello, considera imprescindible que el Ministerio articule mecanismos reales de cooperación, como comisiones bilaterales y conferencias sectoriales específicas, y no se limite a los trámites formales de consulta pública. “Una modificación de este calado exige al menos sentarse una vez con las comunidades autónomas”, insiste el director general de Costas, que recuerda que la Generalitat tuvo conocimiento de la propuesta de forma indirecta.

Al final, el mensaje que lanza la Comunitat Valenciana es doble: por un lado, reclama una revisión profunda de la Ley de Costas que permita actualizar el marco jurídico a la realidad física, económica y social del litoral; por otro, exige que cualquier modificación del Reglamento garantice seguridad jurídica en los deslindes, criterios técnicos sólidos sobre el oleaje, una gestión integral de los sedimentos y un tratamiento específico para las concesiones compensatorias y los núcleos etnológicos. Todo ello, con la voluntad declarada de compatibilizar la protección del litoral con un desarrollo económico sostenible y respetuoso con el patrimonio que sigue definiendo la fachada marítima valenciana.