Imagen de archivo Vox.

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Alicante TRIBUNALES

Absuelto el hombre que incitó en un grupo de Facebook a quemar la sede Vox en Alicante

Algunos simpatizantes y militantes del partido en Elda-Petrer dejaron de acudir por "miedo", aunque los mensajes fueron borrados horas después. 

5 diciembre, 2022 18:07
Redacción | Agencias Andrea Reinosa

La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre de 32 años juzgado por un presunto delito de odio por las amenazas que pudo proferir a los integrantes de Vox a través del grupo creado en la red social Facebook en el que aseguró: "Tenemos que prender fuego a la sede de Vox con todos sus militantes dentro, muerto el perro se acabó la rabia!!!!".

Según la sentencia, dichos comentarios se registraron en el grupo "No eres de Petrer si no…" en torno a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2019 y, ante la respuesta de otro miembro del mismo grupo, que aseguró que la solución estaba "en las urnas", el acusado contestó: "En las urnas, ¿para qué? Para que Vox vuelva a salir con más votos? A prender fuego a Vox y a todos sus votantes!!!".

Asimismo, tras otra respuesta moderada, el procesado añadió que: "Por la forma que tiene usted de expresarse, deduzco que por lo que he dicho en el anterior comentario usted se ha dado por aludido, no siento que haya sentido el calor de las llamas tan cerca, recuerde que siempre tiene su bandera para apagar las llamas".

La sentencia concluye que "las, sin duda, graves expresiones emitidas por el acusado, aptas para causar temor en sus destinatarios, no pueden ser calificadas como delito de odio como mantienen los acusadores, lo que determina el dictado de un pronunciamiento absolutorio"

Dictado por un tribunal de la Sección Segunda, el texto relata que los coordinadores del partido Vox en Elda-Petrer presentaron denuncia sobre los hechos, y que algunos de los simpatizantes y militantes del partido dejaron de acudir a la sede local de la formación "durante una temporada por miedo a que ocurriera algo".

En todo caso, el tribunal también considera probado que "no consta que hubiese comentarios favorables a las expresiones del acusado" y que, además, horas después, los mensajes fueron borrados por otro integrante del grupo.

La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de odio y solicitó para el acusado la pena de un año y tres meses de prisión, además de multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros.

La acusación particular, ejercida por los representantes de Vox elevaron la solicitud de pena a los 3 años y multa de 24 meses con cuota diaria de 24 euros.

Además, también solicitaba que el acusado indemnizase al partido con la cantidad de 10.000 euros por los daños morales generados, mientras que la defensa solicitó la libre absolución del acusado.

La sentencia considera que el comportamiento del procesado no encaja en las condiciones amparadas en el artículo 510 del Código Penal, por el que se prevé la protección de "minorías o grupos, sean o no numerosos, que por razones étnicas, raciales, ideológicas y religiosas son objeto de persecución".

En esta línea, la resolución judicial añade que "no es el objeto de protección de la norma" las "agresiones verbales que puedan producirse, como es el caso, contra los miembros o simpatizantes de un partido político, como consecuencia de su militancia o afinidad".

De este modo, tras aludir a la jurisprudencia sentada por distintas resoluciones del Tribunal Supremo (TS), la sentencia concluye que "las, sin duda, graves expresiones emitidas por el acusado, aptas para causar temor en sus destinatarios, no pueden ser calificadas como delito de odio como mantienen los acusadores, lo que determina el dictado de un pronunciamiento absolutorio".

Por último, la sentencia declara de oficio las costas del procedimiento. La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.